Si no actualiza sus datos cuando su banco se lo pide, puede bloquearle de inmediato la cuenta

Si no actualiza sus datos cuando su banco se lo pide, puede bloquearle de inmediato la cuenta
febrero 19, 2019| Blanqueo de capitales
Prevención de blanqueo

 

Si no actualiza sus datos cuando su banco se lo pide, puede bloquearle de inmediato la cuenta.

La norma de prevención de blanqueo de capitales establece la revisión continua de documentación, incluso si el perfil de riesgo del cliente es mínimo.

(Ver noticia en Cinco Días)

 

 

Madrid  11 FEB 2019 – Cinco Días

 

Si recibe una carta de su banco en la que le pide una copia actualizada de su nómina o certificado de ingresos no lo eche en saco roto. No por tener una relación habitual y fluida con la entidad financiera o, en el caso contrario, por apenas hacer uso de una cuenta corriente esa advertencia deja de ser menos apremiante ya que de no hacerlo, el banco bloqueará la cuenta sin dudarlo.

Está obligado a ello por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, que quedó aprobada en abril de 2010 y que cinco años después, durante la primavera de 2015, forzó a la banca a contactar a toda prisa con los clientes que aún no le habían remitido sus datos actualizados. Fue una intensa cuenta atrás hasta el 30 de abril de ese año, cuando vencía el plazo de cinco años posterior a la aprobación de la ley del que los bancos disponían para formalizar ese trámite. Y su incumplimiento por parte de los clientes que no hubiesen aportado a tiempo su DNI y nómina o certificado de ingresos actualizados, con los que identificarse correctamente, provocaba el bloqueo automático de la cuenta.

Aquello no fue un hecho aislado y aunque un cliente esté lejos de ser sospechoso de blanqueo de capitales, pasado el tiempo deberá volver a actualizar sus datos con el banco bajo la misma amenaza de bloqueo de la cuenta. La Ley de 2010 de prevención de blanqueo de capitales y el real decreto posterior, de 2014, por el que se aprobó el reglamento de la citada ley establecen que la actualización de los datos de los clientes debe ser continuada y sobre todos los clientes.

“Los sujetos obligados (los bancos) realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes”, explica el real decreto, elaborado por el Sepblac.

 

Comentario de la noticia:

 

Uno de las obligaciones que marca la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es la aplicación de Medidas de Diligencia Debida, dentro de las cuales se ha de identificar:

  • el riesgo de cada uno de los clientes y/o operaciones que realice el sujeto obligado,
  • Identificación formal del cliente (NIF, NIE, Pasaporte)
  • Identificar el titular real (en caso de que sea una sociedad, se ha de pedir escrituras, NIF del Titular Real y modelo 036)
  • Identificar la índole o propósito de negocio y realizar un seguimiento continuo de dicha relación.

Los documentos han de estar actualizados en todo momento, es decir, si el NIF caducase, el sujeto obligado ha de pedir al cliente que presente el nuevo documento que ha renovado, también ha de fotocopiarlo, escanearlo y guardarlo. El plazo de conservación de la documentación relativa a Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo es de diez años desde que se extingue la relación con el cliente.

Es por ello, que si cualquiera de los documentos de que dispone el banco para cumplir con sus obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo caducara, el banco podría bloquear la cuenta hasta que el titular presentase los documentos actualizados.

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