Agentes vinculados y agentes exclusivos de seguros

Agentes vinculados y agentes exclusivos de seguros
marzo 2, 2021| Blanqueo de capitales

✔ En el artículo 2.1 b) de la Ley 2010 se especifica que son sujetos obligados a la Ley: «Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente».

La Ley habla como sujetos obligados de los corredores de seguros, pero no especifica claramente qué ocurre con los agentes exclusivos ni los agentes vinculados, primero de todo, vamos a explicar la diferencia entre ellos:

Corredores de Seguros: son mediadores independientes no vinculados con ninguna compañía aseguradora. Estos mediadores actúan por cuenta propia, aunque están sometidos a un régimen de control administrativo y a una estricta normativa, que les exige tener una titulación específica para poder ejercer su actividad.

La Dirección General de Seguros considera a los corredores como “mediadores libres de vínculos que supongan afección respecto a las aseguradoras. La ley les confiere la misión de ofrecer a los asegurados un asesoramiento profesional, especializado e imparcial, fundado en su independencia”.

Los Agentes de Seguros Exclusivos: son mediadores que representan a una compañía de Seguros. Al igual que los Corredores, pueden ser personas físicas o jurídicas y deben estar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

Los Agentes de Seguros Exclusivos se comprometen por contrato para realizar por cuenta de la aseguradora trabajos de mediación, asesoramiento, asistencia y promoción. El contrato exige exclusividad al agente, y cada agente cuenta con publicidad y documentación propia.

Los Agentes de Seguros Vinculados: estos mediadores ostentan la representación ante sus clientes de varias aseguradoras, con las que se vinculan por contrato para realizar la actividad de mediación de Seguros.

También pueden ser personas físicas o jurídicas y para ejercer deben inscribirse en el citado registro y someterse al régimen general de los agentes de seguros regulado por la Ley.

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Implantar un modelo de prevención de blanqueo de capitales supone los siguientes beneficios:

  • Contribuye a evitar el fraude fiscal
  • Aumento de la reputación de la compañía
  • Elude posibles sanciones y penalizaciones
  • Aumenta la confianza de clientes y proveedores.
  • Organiza la empresa bajo un modelo justo y honesto.

Los Corredores de seguros, ya sabemos que están afectados en su actividad en la rama de vida, ahorro e inversión, pero ¿qué ocurre con las Agentes Exclusivos y los Agentes Vinculados?

Los agentes exclusivos, al trabajar para una única compañía es sencillo, pues habrán de adherirse a la política y manual de prevención de blanqueo de capitales de la compañía para quien trabajen en exclusiva. Esta será quién les dé formación, verifique la idoneidad del/los agentes y practique las medidas de diligencia debida (aunque siempre un primer filtro sea el agente exclusivo). Resumiendo, el agente exclusivo se adhiere a la política de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de la Compañía para la que trabaje en exclusiva.

Los agentes vinculados revisten cierta complejidad, pues al trabajar para varias compañías, se hace complicado o, mejor dicho, poco operativo cumplir con las diferentes políticas de Prevención de Blanqueo de Capitales de cada una de las compañías con las que se vincula (aunque normalmente deberían ser bastante similares). Es por ello, que lo más adecuado en el caso de los agentes vinculados, sobre todo si son empresas con un determinado volumen de trabajadores y colaboradores, es que dispongan de un manual interno propio, donde se recojan todos los protocolos de que disponen  nivel interno en materia de PBC-FT y que sean las compañías quienes puedan revisar este manual y cerciorarse de que realmente es válido para trabajar con dichas compañías, además de su informe de autoevaluación del riesgo, la realización del examen de experto externo anual, la formación de empleados y agentes (colaboradores), es decir, que el agente o agencia vinculad@ tenga una política propia en la que cumpla con las Medidas de Diligencia Debida, Deberes de Información, Conservación Documental y Medidas de Control Interno.

⚖️ Estimado lector, si tiene alguna duda relacionada con la «Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo», no dude en ponerse en contacto con nosotros utilizando nuestro formulario corporativo.

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