La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
El 19 de junio de 2018 se publicó la quinta Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, que fue propuesta por la Comisión Europea el 26 de junio de 2016 para mejorar la Directiva (UE) 2015/849 (cuarta Directiva)
La propuesta de Quinta Directiva surgió incluso antes de que muchos de los Estados Miembros hubiesen incorporado Cuarta Directiva a su ordenamiento jurídico interno. En aquel momento, aún no había vencido el plazo de 18 meses que, desde la publicación de la Directiva, tienen los Estados Miembros para transponer la norma al Derecho nacional.
De conformidad con el artículo 4 de Quinta Directiva, los Estados Miembros tienen ahora un nuevo plazo de 18 meses para incorporar a sus ordenamientos jurídicos la nueva Directiva que finaliza el próximo 10 de enero de 2020.
La nueva norma sustituye integralmente la Directiva (UE) 2015/849, sino que la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 modifica determinados artículos de la anterior normativa incluyendo algunos artículos y modificando otros.
Algunos de los cambios más destacados son:
- Aumenta el listado de sujetos obligados, incluyéndose a: (i) los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria; (ii) los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos; (iii) las personas que comercian con obras de arte o actúan como intermediarios en el comercio (incluidas las casas de subastas o galerías de arte) siempre que el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 €; (iv) las personas que almacenen obra de arte, comercien o actúen como intermediarios en el comercio, cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 €.
- La introducción de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, obedece a la opacidad y anonimato que permitían las criptomonedas, que podría propiciar su uso para la financiación de actividades terroristas. El considerando octavo de la norma, alude a que dado que ni los proveedores de servicios de cambio ni los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos están obligados a la identificación de operaciones sospechosas, ello facilita la introducción de forma anónima de dinero de procedencia ilícita en el sistema financiero de la Unión.
- También se reducen determinados límites en relación con el uso de instrumentos de prepago (dado que han sido utilizados para la financiación de atentados terroristas) así (i) el límite de 250 € por debajo del cual los sujetos obligados podían no aplicar determinadas medidas de diligencia debida se ve reducido a los 150 €; (ii) se reduce de 100 a 50 € el límite para poder realizar operaciones de reembolso o retirada en efectivo del valor monetario del dinero electrónico, sin la aplicación de las medidas de diligencia debida oportunas, así como en transacciones de pago remoto.
- Se prevé la mejora del registro de titularidades reales y el registro de fideicomisos (trusts) para dar mayor efectividad a las disposiciones introducidas por Cuarta Directiva, además se exige que estos registros sean accesibles, sin la necesidad de acreditar un interés legítimo que si se exigía en la anterior normativa y había suscitado diversos problemas interpretativos.
- También es muy destacable la mayor protección para los denunciantes que comuniquen conductas sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, mediante la modificación del artículo 38, en consonancia con el resto de normativa que a nivel comunitario se está desarrollando.
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