Recordamos que todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010 deben de disponer de un canal específico para la denuncia de manera interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de que dispone la entidad para permitir el cumplimiento de dicha Ley.
Así, se estableció en el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpuso la Cuarta Directiva europea, y que amplió o extendió la obligación de crear canales de denuncia a las Administraciones Públicas para que pudieran recibir denuncias sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados sobre las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Los sujetos obligados deben disponer de procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados, cometidos en el seno del propio sujeto obligado.
✓ Implantar un modelo de blanqueo de capitales supone los siguientes beneficios: ? Contribuye a evitar el fraude fiscal. ? Aumento de la reputación de la compañía. ? Elude posibles sanciones y penalizaciones. ? Aumenta la confianza de clientes y proveedores. ? Organiza la empresa bajo un modelo justo y honesto. |
Estos procedimientos pueden integrarse en los sistemas compliance penal establecidos para la comunicación de informaciones sobre la comisión de actos o conductas que puedan ser contrarios a la restante normativa general o sectorial aplicable.
A estos sistemas y procedimientos deben cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal (LOPDGDD) para los sistemas de información de denuncias internas. También deberán, los sujetos obligados, adoptar medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro trato injusto.
No obstante, este mecanismo no debe sustituir la existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados.
Actualmente nos encontramos en un escenario en el que pasado más de dos años de la aplicación de la cuarta directiva, muchos de los sujetos obligados no solo no han realizado las modificaciones en su manual y en sus protocolos internos, además pocos disponen de un canal específico a nivel interno para que sus empleados puedan comunicar incumplimientos o conductas no adecuadas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
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