✔ El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos regula el tratamiento de datos con fines de videovigilancia. Entre ellos, la cesión de datos de videovigilancia.
¡Descubre todo sobre la ley de protección de datos para cámaras de vigilancia!
Tratamiento de datos y seguridad
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
Información
El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.
Cesión de datos de videovigilancia según la AEPD
En el ámbito que nos ocupa este tipo de comunicaciones sin consentimiento de los interesados ocurren con mayor frecuencia en los siguientes casos: El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.
- Cuando la comunicación de imágenes tengan por destinatarios los Jueces o Tribunales.
- Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad soliciten las grabaciones en aquellos supuestos que son necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
A los efectos de la legitimación para comunicar estos datos, en el primero de los supuestos descritos se aplicaría el cumplimiento de una obligación legal en base a lo recogido en el artículo 236 quáter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el segundo, el RGPD determina en su artículo 2.2.d) su no aplicación al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención, y que según su considerando 19, la protección de las personas físicas relativas a este tipo de tratamientos es objeto de un acto jurídico específico a nivel de la Unión.
Dicho acto lo constituye la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, ya la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI, contempla en su artículo 8, apartado 1, relativo a la licitud del tratamiento, que los Estados miembros dispondrán que el tratamiento solo sea lícito en la medida en que sea necesario para la ejecución de una tarea realizada por la autoridad competente, para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, y esté basado en el Derecho de la Unión o del Estado miembro.
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Cesión de datos de videovigilancia entre particulares
Cuando los particulares solicitan acceder a determinadas imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia, para conocer la identidad de un tercero, a los efectos de poder ejercitar determinadas acciones judiciales y/o contractuales. Este acceso se caracteriza por lo siguiente:
- Legitimación: el interés legítimo invocado debe referirse al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la medida que las imágenes se utilizarán para la obtención de pruebas para formular una posterior denuncia por delito, o reclamación por responsabilidad contractual, o extracontractual a una compañía de seguros
- Finalidad compatible: esta comunicación de datos no persigue una finalidad diferente con la que se recogieron los datos, pues entra dentro del término amplio de “seguridad”, a los efectos descritos en el párrafo anterior
- Minimización de datos: la cesión o comunicación de las imágenes de terceros debe limitarse al mínimo necesario para la finalidad pretendida, en la medida que el solicitante pueda determinar exclusivamente lo relacionado con el incidente concreto y específico a que se refiera su petición.
Fuente y más información
Agencia Española de Protección de Datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades. Guía de la Agencia Española de Protección de Datos (PDF)
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