Comité de cumplimiento frente a comité ético

Comité de cumplimiento frente a comité ético
septiembre 14, 2020| Compliance

✔ Dentro de los sistema de cumplimiento normativo compliance encontramos diferentes figuras y escenarios que debemos de tener en cuenta que forma parte del «juego» a la hora de poner en funcionamiento la maquinaria de un compliance idóneo, eficaz y adecuado. Estos serían el compliance officer, El Comité de Cumplimiento, El comité ético, el gestor del canal ético, los auditores internos y externos, el departamento de asesoría jurídica y la dirección general entre otros.

El comité de cumplimiento nos lleva a un escenario donde encontramos al compliance officer y un comité de personas pertenecientes a la entidad o externas que asesoran a éste en las gestiones internas de cara a conseguir el objetivo principal en sus funciones de prevenir la comisión de actuaciones ilícitas en la entidad y controlar los riesgos de la empresa. Por otro lado, el comité ético mantiene entre sus funciones las de conocer las transgresión del código ético corporativo o de cualquiera de las políticas, protocolos o normas con las que cuente la entidad, y establecer las actuaciones pertinentes sobre esas actuaciones a fin de funcionar como un órgano reactivo a diferencia del anteriormente citado comité de cumplimiento que estaría definido como un órgano preventivo.

El cumplimiento normativo empresarial

Ambos órganos deben de mantener una comunicación fluida e incluso participar de las reuniones del otro a la hora de poder prevenir y conocer las consecuencias que puedan derivar de una actuación que transgreda la legislación. Sabemos que el cumplimiento normativo viene designado por las reformas de 2010 y 2015 donde lo que el legislador busca es una estructura de control interno que permita conocer cuales son los principales riesgos de la entidad y poder paliarlos y en caso contrarios combatirlos o amenos conocer sus consecuencias para enfrentarse a ellos.

En este escenario cobra una importancia mayor mantener un órgano interno o externo encargado de velar por el correcto funcionamiento del sistema, que pueda llevar a cabo controles internos departamentales y mantenga una comunicación fluida con todos los posibles interlocutores internos y externos que pueda tener la persona jurídica. Pero deberá de llevar consigo un comité de cumplimiento, muchas veces sustituido por el departamento jurídico de la entidad o terceros externos, que generalmente cumple su función y en determinadas ocasiones excede de sus funciones al no delimitar las responsabilidades, y un comité ético, que en líneas generales erróneamente se omite y deriva sus funciones en el anterior mencionado, pero que debería de ser esencial al diferenciación y delimitación de responsabilidades a efectos de otorgarles determinadas funciones de actuación.

Deben de estar nombrados o al menos designados desde el primer momento que se implante o desarrolle el sistema de compliance corporativo una vez se haya llevado a cabo el análisis general de riesgos.

Complemento o duplicidad

Determinadas doctrinas entienden que el cumplimiento normativo o compliance busca evitar duplicidades y por tanto la generación/nombramiento de dos comités a mayores del compliance officer son innecesarios ya que manteniendo un órgano de cumplimiento colegiado sería suficiente, pero al contrario de estos pensamientos, se entiende que los tres órganos son distintos, y por ende autónomos unos de otros con una delimitación en sus responsabilidades que sugiere unas funciones completamente independientes y que se ha demostrado, a la hora de enfrentar una actuación que no vaya en consonancia con la legislación vigente, promueve eficiencia y productividad entorno a  su efectividad.

Solo existiría duplicidad en caso de compartir funcione so de poder delegar funciones de un órgano en otro sin necesidad alguna de hacerlo. Por lo tanto, la coexistencia de ambos órganos en el entorno de un compliance empresarial es necesaria y viable sin reservas.

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Evolución

La evolución de las denuncias internas a través de un canal que garantice los derechos de los denunciantes y que cerciore las no consecuencias aplicadas a los mismo, han favorecido un incremento en la gestión de las mismas en los entornos profesionales. Gracias a ellas se han conseguido evitar una serie de actuaciones y detener otras que podrían haber derivado en una responsabilidad tanto civil como penal para la empresa. Estas actuaciones mantenían procedimientos de instrucción y resolución emitidos por los comités ético de las entidades y sobre estos mismos parámetros comités de cumplimiento preparaban las nuevas barreras para prevenir la comisión de ese tipo de actuaciones de nuevo.

Teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad penal, las posibles sanciones económicas y la repercusión que puede causar este tipo de situaciones sobre la entidad, las personas jurídicas deben de estructurar sus departamentos de cumplimento normativo en base a estos parámetros.

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