El origen del término “Compliance” y su aplicación al ámbito laboral, el “Compliance Laboral”
El compliance laboral como parte del cumplimiento normativo de las organizaciones.
Actualmente, todo el mundo tiene en mente las palabras “protección de datos” y quizás haya pasado a un segundo plano el término “Compliance”, con el que está estrechamente relacionado. En español se traduciría como “Cumplimiento” y tal como indica su propio nombre, se refiere al cumplimiento normativo interno y externo de las empresas. Este es implementado a través de la gestión de estrategias corporativas, como la regulación de las buenas prácticas, el tener un Código de Ética, la prevención de riesgos laborales, etc.
1.¿Cuál es el origen del término “Compliance”?
El término Compliance se remonta a la lucha entre los bloques que configuró la Guerra Fría. Concretamente en la década de los 70 se produjeron en Estados Unidos dos hechos fundamentales para entender el origen del término Compliance.
Por un lado, la dimisión del presidente Richard Nixon como consecuencia del conocido “Caso Watergate”, con todas las investigaciones que se derivaron.
Y, por otro lado, la campaña promovida por la URSS a nivel mundial denunciando las prácticas corruptivas que llevaban a cabo las multinacionales americanas.
Como resultado de las investigaciones de la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission), más de 400 compañías de los Estados Unidos admitieron hacer pagos cuestionables o ilegales por encima de los 300 millones de dólares a oficiales de gobiernos extranjeros, políticos y partidos políticos. En consecuencia, el Congreso dictó la ley de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA por sus siglas en inglés), la cual exige a las corporaciones americanas por primera vez la figura de un “Compliance Officer” que vele por evitar ese tipo de prácticas, configurándose como el embrión de todos los sistemas anti-corrupción que se han ido desarrollando posteriormente.
Hemos de recordar los escándalos financieros a nivel mundial que irrumpieron con fuerza a principios del siglo XXI, de las grandes consultoras Lehman Brothers, AOL, Enron o Arthur Andersen, quiebras que en muchos de los casos se produjeron como consecuencia de la falta de control del cumplimiento normativo tanto interno como externo.
Surgen de este modo iniciativas de acción internacional asociadas a la idea del auto control de las empresas y su responsabilidad por no adoptar medidas para prevenir hechos delictivos a través de modelos de “Compliance Laboral”.
2. ¿Qué medidas se tomaron en España?
En España, el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica se introdujo a través de la reforma del Código Penal en el año 2010, la cual supuso que se empezara a cuestionar la utilidad de los modelos de “Compliance” en las empresas. En el año 2011 la Fiscalía General del Estado dicto la Circular 1/2011, por la que interpretaba dicho régimen y contribuyó a enterrar definitivamente los modelos de prevención penal. Fue por tanto necesario modificar nuevamente el Código Penal en el año 2015, dictando como consecuencia la Fiscalía General del Estado la Circular 1/2016, ratificando el protagonismo de los modelos de “Compliance”.
En puridad, y en palabras de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016,
“los modelos de organización y gestión, no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial. La empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal pero no solo con ella, único contenido que el Legislador de 2015 expresamente impone a los modelos de organización y gestión.”
Queda patente por tanto, que la empresa deberá contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general, no solo con la legalidad penal, por lo que en este punto cobra especial interés el “Compliance Laboral”.
3. Entonces, ¿qué hay que entender por “Compliance Laboral” o “Labour Compliance”?
En el ámbito socio-laboral, se da la existencia de un marco normativo compuesto de distintas y variadas normas legales y convencionales, con diferentes modalidades de aplicación a empresas y trabajadores, que requiere disponer de mecanismos eficaces de auto-control que permitan, a su vez, verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones socio-laborales en las organizaciones.
La importancia de la elaboración e implantación de estos sistemas de auto-control se encuentra en la prevención, detección y gestión de los riesgos asociados al incumplimiento normativo en el ámbito laboral, máxime cuando en el orden social, el comportamiento de las empresas y empleados están sometidos especialmente a actuaciones de vigilancia y control por parte de la Administración Pública, especialmente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con facultades para levantar actas de liquidación y/o sanción ante dichos incumplimientos.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, el “Compliance Laboral” comprendería el conjunto de procedimientos y sistemas de control interno elaborados de una forma sistemática y objetiva, para la identificación y gestión de los riesgos legales en el ámbito socio-laboral de una determinada organización, como parte del conjunto de riesgos legales generales de la empresa.
En consecuencia, las empresas deberán definir un modelo para la gestión del cumplimiento normativo específico para el área laboral.
El ámbito de actuación del mismo no solo consistirá en, un análisis o auditoría laboral inicial de los riesgos por incumplimiento normativo en las grandes áreas de riesgo tradicionales del ámbito laboral que afectan con carácter general a la empresa (contratación, sistemas de retribución, tiempo de trabajo, seguridad social, prevención de riesgos laborales…).
Al mismo tiempo, deberá abarcar otras áreas que cada vez toman más relevancia desde el punto de vista del “Compliance Laboral” o cumplimento normativo laboral, pudiendo destacar:
- Prevención de delitos en el ámbito laboral, tales como tráfico ilegal de mano de obra, acoso laboral, discriminación, intimidad, secreto en las comunicaciones.
- Uso y control por parte de los empleados de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC’s).
- Cumplimiento normativo en materia de propiedad intelectual y protección de datos en el ámbito de la prestación laboral.
- Análisis y gestión de los riesgos en el área de responsabilidad social corporativa y clima laboral.
Implementar un sistema de “Compliance Laboral” es algo que recomendamos en Grupo Adaptalia como expertos en consultoría compliance y supondrá, para las empresas, lograr un mayor conocimiento de la propia organización, así como identificar con seguridad el concreto grado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de la organización, estableciendo de esta manera los oportunos protocolos de actuación ante los posibles riesgos detectados o bien para evitar su producción en el futuro.
Con todo ello se garantizaría que la actividad empresarial se realiza conforme a los principios de buena gestión corporativa y se evitaría o reduciría, no sólo el impacto negativo que pudieran suponer la imposición de sanciones administrativas, sino también posibles riesgos reputacionales por conflictos internos que pudieran tener repercusión externa.