Conceptos relativos a los organismos internacionales
UIF: unidad de información financiera (Órgano Receptor/ Analiza la Operación / Hace y envía informe de inteligencia financiera a la policía y fiscalía.
Grupo EGMONT: grupo que integra las UIFs de 152 países
GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional (Redactaron 40 recomendaciones de PBC + 9 de FT), se creó en 1989 / sede en la OCDE, se dedican a elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo.
SEPBLAC: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, depende del secretario de estado de economía. Es un órgano multidisciplinar, compuesto por gente de Hacienda, Banco de España, Guardia Civil y Policía.
Cooperación Internacional: indispensable para prevenir delitos de blanqueo, siempre que hay delito de blanqueo hay mínimo dos países que deben colaborar.
Estándares Internacionales: Actualmente es la Ley.
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Recomendaciones del GAFI
- En 2001 se ampliaron de Prevención de Blanqueo a Financiación del Terrorismo también.
- En 2012 se ampliaron contra la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Sus 36 países se reúnen 3 veces al año.
- También hay grupos regionales que son miembros asociados.
- Si el GAFI a señala un país en su lista negra, dicho país tiene problemas para relacionarse comercialmente con el resto de países.
Las 40 recomendaciones
▸Son las precursoras de las normativas de los países.
▸Marcan estándares internacionales.
▸Son los mínimos a aplicar por cada país.
▸Formuladas en 1990, revisadas en 2003 y 2006 / en 2012 se revisaron y “se dijo adiós” en teoría al secreto bancario en casos que exista sospecha de blanqueo de capitales.
▸En 2001 tras los atentados de Nueva York se redactan 9 recomendaciones contra la financiación del terrorismo.
▸Se evalúa y hace seguimiento a los países basado en la metodología de 2013.
▸Metodología:
- Cumplimiento técnico.
- Efectividad.
- Informe de evaluación presentado al GAFI para su aprobación.
▸Sistemas Jurídicos:
- Alcance del delito de Prevención de Blanqueo.
- Medidas de decomiso.
▸Medidas a adoptar por instituciones financieras y no financieras para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo:
- General.
- Diligencia debida.
- Comunicación de operaciones.
- Control interno y conservación documental.
7 Bloques de nuevas recomendaciones
Políticas de coordinación:
- Anticiparse a sus riesgos (Risk Base Approach RBA).
- Ver sectores de mayor riesgo.
- Autoridades coordinadas.
Blanqueo de dinero y confiscación:
- Delito de blanqueo de capitales.
- Confiscación (congelación, embargo, decomiso).
Financiación del terrorismo y financiación de la proliferación
- Delito de financiación del terrorismo.
- Sanciones financieras.
- Sanciones a la proliferación.
Medidas Preventivas
- Diligencia debida y conservación registral (identificación, basada en el riesgo, país, umbral de operaciones ocasionales de 15.000 €.
- Medidas adicionales (reforzada PEPs).
- Delegación, controles y grupos.
- Comunicación de operaciones sospechosas.
- Negocios y profesionales no financieros.
- El secreto bancario no puede ser impedimento.
Transparencia y últimos beneficiarios de sociedades y otras formas jurídicas:
- Identificarlos, ejemplo de Suiza y Grupo Egmont: en cuanto le dijeron que le metían en la lista negra, colaboraron.
Facultades y responsabilidades de autoridades competentes:
- Regulación y supervisión.
- Instituciones financieras y órganos de cumplimiento.
- Requisitos generales.
- Sanciones.
Cooperación internacional:
- Instrumentos internos.
- Asistencia legal mutua.
- Extradición.
- Entre FIUs (espontánea y bajo petición).
- MOU (acuerdo de intercambio de información.
Desde los atentados de París, varias cuestiones se han revisado, algunas ya se han implementado y otras están pendientes de implementar:
- GAFI ha endurecido los controles.
- Limitar uso de billetes de 500.
- Procesos de análisis conjuntos (FIUs).
- Controlar monedas virtuales.
- Se puede investigar solo con el nombre.
- Relación con el sector privado.
- Relación con inmigración.
- Registro central de cuentas de persona física y de empresas con titular real que tienen los notarios.
- Colaboración con empresas de viajes.
- Requisitos generales.
▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!