✔ Tan abultada condena trae causa en la cantidad de delitos de revelación de secretos (art. 197 y siguientes del Código Penal), que se le atribuyen a cada uno de los integrantes de la red: un delito por cada víctima identificada.
El Tribunal Supremo ha establecido una condena de hasta 140 años de prisión para los siete integrantes de una red radicada en Badalona que usó funcionarios para obtener datos de más de 2.000 personas y venderlos a empresas y particulares. Se les imputan más de 100 delitos por todas las víctimas identificadas, pero no tendrán que cumplir más de siete años entre rejas.
Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2011 y mayo de 2012. El modus operandi de los condenados era el siguiente: dos de los condenados, a través de dos sociedades mercantiles, venían dedicándose desde hacía varios años a la comercialización a gran escala de datos de carácter personal, siendo sus clientes empresas relacionadas con la elaboración de informes comerciales y patrimoniales, las cuales, a su vez tenían como cliente últimos a entidades bancarias o financieras que utilizarían esos datos para comprobación de solvencia y en supuestos de morosidad.
Los datos personales eran obtenidos a través de uno de los condenados, que, valiéndose de su condición de ex funcionario de la Oficina del SOC de Badalona, organizó una red de intercambio de información junto a otros funcionarios. Estos datos personales posteriormente eran vendidos por un precio que oscilaba entre 14 a 20 euros, por interesado afectado.
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Tal y como indica la sentencia de los condenados:
«Se especializaron en la obtención ilícita, rápida y masiva de datos personales y laborales y contravinieron los deberes propios de su puesto de trabajo al hacer centenares de consultas semanales en aquellas bases de datos, teniendo perfecto conocimiento del carácter ilícito de las mismas».
El Tribunal Supremo opta en este caso, por atribuir un delito de revelación de secretos por cada una de las personas cuyos datos fueron vendidos que han podido ser identificadas. En un primer momento, la Audiencia de Barcelona impuso condenas que rozaban los 250 años, pero el Tribunal Supremo rebaja las mismas, estableciendo un año por cada delito, al entender que los jueces de la Ciudad Condal aplicaron de forma indebida entre otros, agravantes de ánimo de lucro.
Ha de tenerse en cuenta, que, aunque las condenas superen los 100 años para algunos de los condenados; los mismos solo se verán obligados a cumplir con una pena de 7 años de prisión; ya que el Código penal establece un cumplimiento máximo del triple de años de cárcel impuestos por la condena más grave: en este caso los dos años y tres meses impuestos a casi todos los acusados por cohecho.
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