COVID-19 y la protección de datos

COVID-19 y la protección de datos
mayo 20, 2020| Protección de datos

✔ El Covid-19 ha supuesto tanto a nivel económico, como especialmente a nivel sanitario un reto mayúsculo para la sociedad actual. El virus ha provocado modificar radicalmente nuestro estilo de vida y tomar medidas extremas en todos los ámbitos. Con el objetivo de controlar esta pandemia mundial, se están proponiendo múltiples medidas que afectan tanto a la manera de relacionarnos o de interactuar, como lógicamente en el ámbito laboral, siendo necesarias medidas que garanticen la salud y protección de empleados y clientes.

Es por ello, que desde «Grupo Adaptalia» hemos considerado necesario facilitar ciertas pautas, recopilando lo dicho hasta el momento en materia de protección de datos por las múltiples autoridades y organismos públicos, centrándonos especialmente en la posibilidad de tomar la temperatura de los empleados como medida de prevención.

¿Es posible realizar un control de temperatura a mis empleados?

Cabe decir, que como en otros ámbitos, todo lo relacionado con el Covid-19 y la protección de datos ha cogido a pie cambiado tanto a las autoridades de protección de datos como a las autoridades sanitarias, lo que ha producido que se den algunas contradicciones, fruto de la urgencia con la que se están adoptando dichas medidas.

En primer lugar, a la hora de adoptar cualquier medida en el ámbito laboral que procure la vigilancia de la salud, tenemos que tener en cuenta la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la salud de los empleados tal y como refleja, entre otros, el artículo 22 de dicha norma:

❝El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad❞.

Así mismo la AEPD, en el momento inicial de esta pandemia, publicó una serie de FAQ con las que pretendía resolver las dudas más frecuentes que pudieran surgir con respecto a las cuestiones relacionadas con el COVID-19 y la protección de datos. En dicho documento señalaban lo siguiente:

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus? Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario. En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban❞.

Hasta este momento parece claro que la adopción de esta medida, siempre y cuando se lleve a cabo de la manera adecuada, proporcional y bajo unas garantías de protección es una posibilidad que las empresas podrían adoptar para garantizar el control de la pandemia.

Sin embargo, el día 30 de abril la AEPD, nuevamente, publica un comunicado, en el que señalan la problemática de esta medida mostrando cierta preocupación por como las empresas están adoptándola.

❝La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados. Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas❞.

Como vemos, parece que esta medida será únicamente aplicable si la autoridad sanitaria competente establece que esta medida es una de las adecuadas para el control de la extensión de la pandemia.

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¿Qué han señalado las Autoridades Sanitarias al respecto?

Podemos apreciar en lo dicho hasta el momento la dificultad a la hora de determinar si las medidas tomadas en relación con el COVID-19 y la protección de datos que queremos adoptar en nuestra compañía son las adecuadas.

El Ministerio de Sanidad, en 2 ordenes ministeriales publicados recientemente establecen las medidas y pautas para la reapertura de los negocios en relación con el control de la pandemia, para la que a día de hoy no tenemos vacuna.

En los citados ordenes ministeriales se señalan múltiples medidas de protección como pueden ser la utilización de guantes y mascarillas, la desinfección de los espacios de trabajo, el distanciamiento social o la utilización de geles hidroalcohólicos, pero nada se dice sobre la utilización de controles de temperatura. Así mismo el «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo» ha publicado el «Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio» en el que se señala que los empleados se tomarán la temperatura antes de salir de sus hogares avisando si dan una cifra superior a 37.5º, pero nada sobre que las empresas hayan de adoptar dicha medida.

Tras lo dicho: ¿se puede llevar a cabo esta medida?

Nuestra recomendación, tras analizar todo lo dicho anteriormente por las autoridades de control, sería que no, salvo situaciones muy específicas. La falta de efectividad total, al existir un gran número de casos asintomáticos, como las consecuencias de una medida como esta, nos llevan a determinar que la mejor solución sería tomar únicamente las medidas propuestas por las autoridades sanitarias, que si bien sirvan para proteger la salud de los empleados adecuadamente, sean menos invasivas y respetuosas con la privacidad de los afectados.

La problemática de tratar datos de salud en el ámbito laboral hace que tengamos que contar con una base de legitimación reforzada, que en este caso no parece existir, por lo que podría generarnos un problema con las «Autoridades de Control» si no se lleva a cabo de una manera adecuada.

Así mismo, en caso de considerarse la toma de temperatura la única medida adecuada para garantizar, de manera efectiva, la salud de nuestros empleados, parece claro que habría que llevar a cabo una Evaluación de Impacto que analizase de manera profunda la manera en la que se va a llevar a cabo dicha medición y si cumple con las garantías adecuadas.

En cualquier caso, desde «Grupo Adaptalia» nos ponemos a su disposición para resolver esta, y cualquier otra cuestión que le pueda surgir en materia de protección de datos y el control del COVID-19.

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