COVID-19 y su incidencia en protección de datos

COVID-19 y su incidencia en protección de datos
octubre 21, 2020| Protección de datos

✔ El fin del confinamiento, la salida de los ERTE y, en general, la vuelta a las oficinas supone un riesgo para la salud de los empleados, habida cuenta que la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 no ha cesado. Contrariamente, el numero de casos de COVID-19 ha, incluso, aumentado. Aun así, la vuelta al lugar de trabajo es una realidad y los empleadores deben estar preparados para que su actividad no se vea afectada y, al mismo tiempo, puedan contribuir a que la pandemia no se propague. Es por ello por lo que las organizaciones deben utilizar sus recursos para implantar medidas de seguridad y de control, en aras a evitar el eventual contagio de la enfermedad entre sus trabajadores, respetando en todo momento el derecho a la protección de datos.

Medidas de seguridad

El principal objetivo de las medidas de seguridad en el contexto de la pandemia COVID-19 es evitar el contagio de los trabajadores y evitar la propagación de la enfermedad. Este objetivo se basa en los artículos 14 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.  En el contexto actual, las medidas que probablemente sean más eficaces para este objetivo podrían ser:

  • Autoevaluación de sintomatología: En cumplimiento del artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá realizar un cuestionario para determinar si puede volver a su puesto habitual de trabajo. En dicho cuestionario se reflejará eventual sintomatología que pudiera presentar el empleado o riesgo de contagio.

  • Toma de temperatura: La organización puede, con las medidas correspondientes, tomar la temperatura a los trabajadores al inicio de la jornada. En caso de que los empleados presenten una temperatura alta, se le impedirá la entrada al recinto. Esta toma puede ser proporcionada por cámaras termográficas, pero deberán implementarse ulteriores medidas.

  • Prescripción de test de diagnóstico: el empleador podrá prescribir, a través del servicio de prevención de riesgos laborales, tests rápidos o PCR para certificar que trabajadores con riesgo o que presenten sintomatología son, efectivamente, contagiados. En este escenario, el empleador deberá seguir un procedimiento de actuación y comunicación.

Base de legitimación

Estas medidas de seguridad implican el inevitable tratamiento de categorías de datos de los empelados – y, eventualmente, externos -. El tratamiento de este tipo de datos, como son los datos de salud, implica la implantación de medidas de seguridad reforzadas, así como la necesidad de tratar estos datos con una base de legitimación adecuada. El artículo 9.1 del RGPD señala que quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. No obstante, existen excepciones en la normativa para tratar dichos datos en determinadas circunstancias, como es el caso del cumplimiento de una obligación legal.

Medidas de prevención de riesgos laborales genéricas

Existe otro tipo de medidas que no tienen incidencia en datos personales. La principal y más importante es el uso de mascarillas, pudiendo distinguir entre mascarillas higiénicas (producto no sanitario) y mascarillas quirúrgicas (producto sanitario). Asimismo, hemos de tener en cuenta la distancia interpersonal, de aproximadamente 2 metros. Distancia interpersonal que es necesario guardar tanto en la vía pública como en espacios cerrados, como es el caso de la oficina de trabajo. Existen otro tipo de EPIs distintos de las mascarillas, tales como guantes, pantallas faciales, delantales de protección. Este tipo de EPIs será necesario utilizarlos en función de las actividades que se desarrollen por los trabajadores. No siendo necesario, por ejemplo, el uso de delantales de protección para labores de oficina.

Formación y manual de actuación sobre COVID-19, por Grupo Adaptalia

En consecuencia, si le ha parecido interesante este artículo, le informamos que Grupo Adaptalia pone a su disposición formación online sobre COVID-19 y la incidencia que surge en el tratamiento de los datos de carácter personal como consecuencia de la implantación de medidas de prevención de riesgos laborales dentro de la organización. Asimismo, hemos elaborado un manual adicional explicativo y aclaratorio con las pautas a seguir en el proceso. Póngase en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 26 40 99 y valoraremos la opción que más le convenga a su empresa​.

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