¿Cumple su empresa con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales?

¿Cumple su empresa con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales?
enero 18, 2021| Blanqueo de capitales

¿Cumples con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?, responde a estas preguntas:

Medidas de Diligencia Debida:

  • ¿Identificas a tus clientes de manera correcta? DNI, escrituras, titular real
  • ¿Clasificas a tus clientes en función del riesgo? KYC
  • ¿Haces búsquedas en listas de riesgo para averiguar su idoneidad?
  • ¿Identificas el propósito de negocio y haces seguimiento continuo de la relación de negocio?

Deber de información:

  • ¿Realizas un examen especial de las operaciones o los clientes cuando observas alguna operativa sospechosa?
  • ¿Dispones de un protocolo de comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (SEPBLAC)?
  • ¿Tienes un informe de autoevaluación del riesgo (riesgo de la empresa) anual?

Conservación Documental:

  • ¿Conservas los documentos de manera correcta el plazo legalmente establecido (10 años)?
  • ¿Tienes un sistema de alertas para desactualización de documentos?

Medidas de Control Interno:

  • ¿Tiene nombrado un representante a nivel interno ante el SEPBLAC?
  • ¿Tienes comunicado el representante ante el SEPBLAC? Solo sujetos grandes
  • ¿Tienes un manual de procedimientos internos y está puesto a disposición de los empleados? Solo sujetos grandes
  • ¿Tiene usted constituido un Órgano de Control Interno y Comunicación? Solo sujetos grandes
  • ¿Haces anualmente un informe de experto anual? Solo sujetos grandes
  • ¿Tiene tu personal conocimiento sobre la normativa de Prevención de Blanqueo?
  • ¿Haces un control de la idoneidad de los empleados?
  • ¿Has hecho un autoanálisis del riesgo?
  • ¿Dispone de un canal interno de comunicación o canal de denuncia para que los empleados puedan comunicar conductas indebidas respecto del blanqueo de capitales?

Consultoría Prevención Blanqueo de Capitales

Implantar un modelo de blanqueo de capitales supone los siguientes beneficios:

? Contribuye a evitar el fraude fiscal.

? Aumento de la reputación de la compañía.

? Elude posibles sanciones y penalizaciones.

? Aumenta la confianza de clientes y proveedores.

? Organiza la empresa bajo un modelo justo y honesto.

Confusiones habituales

“Por mi volumen de empresa no tengo que hacer nada”:

  • Todos los sujetos obligados tienen obligaciones, si bien es verdad los sujetos obligados considerados grandes (10 o más empleados y más de 2 millones de cifra de negocio o balance general) tienen más obligaciones en el grupo de Control Interno.

“Ya tengo a mi personal formado o todo mi personal conoce la normativa”:

  • Esto solo representa el cumplimiento de un subapartado dentro del apartado de Medidas de Control Interno, hay muchas más obligaciones para cumplir con la Ley

“Mi actividad no está sujeta a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo”

  • En el artículo 2.1 de la Ley se especifican los sujetos obligados de la Ley, además se puede realizar una consulta ante el SEPBLAC (consultas al sepblac).

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