✔ Las reformas introducidas en el Código Penal en los años 2010 y 2015 han marcado un antes y un después para las empresas y su exposición frente a delitos societarios, de forma que se ha dejado de lado el antiguo «societas delinquere non potest», para prácticamente invertirse la carga probatoria y exigir que las empresas sean capaces de demostrar que, ante un ilícito, irregularidad o incumplimiento, esta no ha actuado de mala fe o ha consentido la comisión de dicha actuación.
Por ello, no es baladí decir que existe una clara tendencia por parte del legislador europeo por ser aún más restrictivo a la hora de establecer parámetros para las empresas, en materia de cumplimiento normativo. Si además, añadimos el hecho de que a nivel judicial se están analizando con especial atención los casos en que puede haber lugar a una responsabilidad penal por parte de una empresa, podemos concluir que el Compliance ha llegado para quedarse.
Es cierto que desde una perspectiva del derecho penal y siendo muy positivistas, no es estrictamente obligatorio contar con un modelo de organización y gestión, o lo que es lo mismo para el Código Penal, un plan de cumplimiento normativo.
Pero llegados a este punto es necesario hacer hincapié en un aspecto fundamental en el «cumplimiento normativo», y es que éste va mucho más allá del ámbito penal, y me explico a continuación.
Es cierto que el fin último de implantar un programa de cumplimiento es, para muchas empresas, escapar de las temibles sanciones económicas altísimas, daños reputacionales incalculables e incluso la amenaza de la «pena de muerte» que entraña la responsabilidad penal empresarial; pero es necesario no caer en este error mayúsculo y simplificar un programa complejo, que se basa en la concienciación de la empresa, de infundir una cultura de cumplimiento en todos los niveles dentro de la organización, y de unificar criterios a la hora de establecer protocolos de actuación en todo tipo de situaciones; lo que en términos coloquiales podría resumirse en querer hacer las cosas bien, de paso, dejarlo reflejado por aquello de que «la mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo».
Pero si todo lo anterior no acaba de ser convincente, no hace falta mucho más que levantar la cabeza y mirar alrededor para darse cuenta de cuánto afecta el Compliance en el mundo empresarial y la fuerza con la que viene.
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A pesar de esto, hay otros sectores que históricamente se ha considerado que no están especialmente ligados con los sistemas de cumplimiento normativo o de regulación exhausta. Un claro ejemplo de estos últimos es el sector turístico, y más concretamente, el hotelero. No se le ha dado mucha importancia y se tiende a pensar que es una exigencia pensada para empresas como las citadas antes. Esto no solo es completamente erróneo, sino que en un sector como la hostelería y el turismo, cobra mucha más importancia, si cabe, el tener controles y protocolos «normalizados y homogéneos», debido a la gran dispersión y complejidad de la normativa aplicable, no solo en cuanto a materia sino también en cuanto a la competencia de esta.
En España existe el problema de que la normativa aplicable para el sector turístico se encuentra sumamente dispersa, y a su vez, cobra mucha complejidad debido a que la competencia sobre esta normativa recae muchas veces en las CCAA o incluso son de competencia local. El no tener ningún tipo de regulación consolidada, o una suerte de «Código de Derecho Turístico» entraña un componente de dificultad añadido para las personas encargadas de adecuar los procesos internos de la empresa a todas estas ordenanzas, circulares, directrices y demás documentos que encarnan la normativa que regula el sector hotelero.
En estos casos, la implantación de un «Programa de Cumplimiento Normativo» es fundamental para poder indexar, organizar y clarificar todos los requerimientos que puedan ser de obligado cumplimiento, o en muchos casos meras recomendaciones, para los hoteles.
Al establecer un Programa de Compliance, se tiene muy en cuenta el contexto de la empresa, por lo que en estos casos se estudia de forma pormenorizada toda la normativa que afecta al hotel en cuestión, y se debe estudiar el punto medio entre flexibilidad y rigurosidad que desea establecer la empresa.
Esto es así debido a que en este punto es importante que el Programa sea flexible y global, de forma que pueda adaptarse a las distintas regiones y cambios regulatorios, sin dejar de cumplir el objetivo principal de estos programas, prevenir y controlar los riesgos a los que está expuesta la empresa.
Con todo lo dicho, el argumento aquí planteado se ve reforzado gracias a que son varias las grandes cadenas de hoteles que ya han dado muchos pasos a este respecto, implantando programas de Compliance robustos y muy eficaces. Implantar un «Programa de Cumplimiento» en la empresa no solo es importante de cara a la posibilidad de eximirse de responsabilidad penal, o al menos atenuarla, en caso de cometerse un delito en el que se investiga a la persona jurídica, sino que es fundamental en el desarrollo natural de una organización, ya que no solo es una ventaja competitiva y un punto diferenciador de la organización respecto de otros competidores, sino que en muchos casos empieza a exigirse como un requisito imprescindible. Tal es el caso para procesos de Due Diligence en proyectos de fusiones y adquisiciones, así como para certificaciones de excelencia o calidad, y en general, en la relación con distintos stakeholders.
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