Datos de personas fallecidas y testamento digital en la LOPDGDD

Datos de personas fallecidas y testamento digital en la LOPDGDD
enero 23, 2020| Protección de datos

✔ La normativa europea, relativa a la protección de datos, no regula los datos personales de las personas fallecidas. El considerando 27 del Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD, señala que el mismo no resulta de aplicación a la protección de datos de personas fallecidas. No obstante, el mismo considerando señala que los Estados miembro podrán establecer normas relativas a la mencionada materia. En efecto, el legislador español, a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, en adelante LOPDGDD, regula esta materia a través de dos puntos: datos de personas fallecidas y testamento digital en la LOPDGDD.

Datos de personas fallecidas

Al igual que en el RGPD, el artículo 2.2 de la LOPDGDD señala que no será de aplicación para el tratamiento de datos personales de personas fallecidas, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la misma. Este artículo señala que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. No obstante, dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.  Se establecerán, mediante Real Decreto, aún no aprobado, los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de estos.

En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

☑ ¡No se preocupe!, el «GRUPO ADAPTALIA» le resuelve cualquier interrogante en el cumplimiento normativo legal, tecnológico y de organización de su compañía.

☛ Nuestra «CONSULTORÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS» es la solución perfecta para que nada le inquiete. Nuestras soluciones están personalizadas para cada tipo de aspecto a tratar y sector empresarial.

Testamento digital en la LOPDGDD

El titulo X de la LOPDGDD reconoce y garantiza un elenco de derechos digitales a los ciudadanos. Uno de estos derechos, objeto de la regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet, es el Testamento digital en la LOPDGDD.

El Testamento digital en la LOPDGDD regula el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. Este acceso se regirá por las siguientes reglas:

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

  • El albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

  • En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

  • En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Las personas legitimadas podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El responsable del servicio al que se le comunique la solicitud de eliminación del perfil deberá proceder sin dilación a la misma. Mediante Real Decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de estos.

Finalmente, lo establecido en relación con el Testamento digital en la LOPDGDD en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación.

Conclusiones

A modo de conclusión, la LOPDGDD no regula de un modo específico el tratamiento de datos personales de personas fallecidas. Únicamente nos brinda la posibilidad de ejercer determinados derechos relativos a la protección de datos en nombre del difunto, atendiendo a determinadas normas. Testamento digital en la LOPDGDD, también establece el acceso, y otros usos, a determinados datos de los fallecidos responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!

Suscribete a nuestra Newsletter