El Diario Noticias Jurídicas, publica un interesante articulo que queremos compartir:
El autor, en su artículo, trata el posicionamiento empresarial del corporate compliance frente a la tentativa de comisión de una serie de delitos tipificados, equiparándolo con la leyenda sobre “anillo de Giges” mencionada por Platón en el libro II de la “república”. El trasfondo de la citada leyenda nos lleva a entender que “el único fundamento del buen comportamiento humano, es el temor al castigo y a las represalias”, y en gran parte es cierto, debido a que nuestra máxima dentro de la normativa es cumplir con la ley, ya que de lo contrario seremos sancionados o condenados.
A lo largo de nuestra evolución como sociedad se ha buscado que la persona física cumpla con una serie de comportamientos, los que reconocemos como “buenos” y que nos ayudan a crecer como sociedad delimitando nuestras acciones a través de leyes y reglamentos. Pero todo cambia cuando aparecen las personas jurídicas, entes con capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar, que como menciona la leyenda, revestían a las personas físicas de un “velo” que las permitía actuar de forma ilícita, y decimos revestían porque gracias a las reformas del código penal de 2010 y 2015, se levanta ese “velo”, con objeto de que las personas jurídicas y físicas que estén al amparo de las anteriores, reciban responsabilidad tanto por cometer, como por no impedir, prevenir o evitar las conductas delictivas dentro del marco de actuación de las personas jurídicas.
Con esta creciente mentalidad, el legislador requiere a las personas jurídicas que incorporen a sus sistemas internos una serie de políticas, códigos y protocolos de conducta y actuación junto con un régimen sancionador que los regulen. El motivo principal es poder demostrar en un futuro proceso judicial, la inocencia tanto de la persona jurídica, como de las personas físicas encargadas de prevenir y evitar esas conductas frente al órgano colegiado de un tribunal. Y aquí encontramos otro de los puntos principales que resalta el autor, que es el deber de que recaiga la carga de la prueba sobre la persona jurídica en caso de ser presunto culpable en un procedimiento penal, al contrario que la regla general de la normativa penal en este país, donde la acusación se encarga de probar la comisión del delito por parte del acusado.
Es ilógico pensar que el ente como persona jurídica puede defenderse a si mismo, ya que no tiene capacidad de obrar, pero de ello se encargarán, tanto si han cometido como si no, los órgano de gestión, gobierno y administración de la misma debido a que esta no puede conseguirlo por si misma.
A día de hoy el corporate compliance es una necesidad evolucionada de una corriente pasada anglosajona basada en prevenir una conducta delictiva en vez de ponerle una sanción amenazadora esperando a que se lleve a cabo. Con esto pretende el legislador que prolifere una ética empresarial basada en el buen hacer y el correcto funcionamiento acorde a las leyes.