✔ A menudo somos testigos de situaciones en las que las empresas no tratan de forma legítima nuestros datos personales o no atienden nuestras peticiones como titulares de los mismos. Ejemplos de estos supuestos los encontramos cuando ceden nuestro correo electrónico a otras empresas para que nos impacten publicitariamente sin haber recabado previamente nuestro consentimiento expreso para ello, o cuando solicitamos la supresión de nuestros datos y no contestan nuestra petición y, por tanto, no tenemos constancia de si han satisfecho realmente nuestro derecho.
Ante este tipo de situaciones, muchos ciudadanos se preguntan ¿qué puedo hacer? ¿puedo interponer una denuncia en protección de datos? ¿a través de qué vías y ante qué organismos? En el post de hoy despejamos estas dudas.
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
El ciudadano puede interponer una denuncia en protección de datos – o, si se prefiere, una “reclamación”-, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al concurrir alguna de las siguientes situaciones:
✔ Cuando considere que la empresa no trata adecuadamente sus datos y, por tanto, ha infringido alguno de los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (“RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”) e, inclusive, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (“LSSI”).
✔ Cuando ha ejercido alguno de los derechos que tiene reconocidos (acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas) y, en el plazo de un mes desde que la empresa recibe la solicitud, no han contestado al interesado informándole del estado de su solicitud.
En todo caso, puede consultar información adicional sobré en que puede ayudarle la AEPD y en qué no a través del siguiente link: https://www.aepd.es/es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte.
Para interponer la denuncia en protección de datos, el ciudadano debe acudir a la página web de la AEPD al apartado de “Reclamaciones ordinarias”, https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf?recOrd=1.
A continuación, debe seguir los siguientes pasos:
a) Seleccionar el trámite en función de la tipología de la denuncia en protección de datos. Si se tratara de una solicitud de ejercicio de derechos no satisfecha o cualquier otra materia que no esté de entre las indicadas, se deberá seleccionar “Otros”:
Fuente: www.aepd.es
b) A continuación, deberá seleccionar si el formulario quiere presentarlo electrónicamente o en formato papel:
- Electrónicamente: deberá tener instalada la aplicación Autofirm@ del Ministerio de Hacienda y Función Pública para poder presentar la reclamación telemáticamente.
- Soporte papel: podrá rellenarlo a través del ordenador e imprimirlo y presentarlo físicamente ante las oficinas de la AEPD, C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid.
c) Una vez seleccionada la vía a través de la cual quiere interponer la denuncia en protección de datos, deberá rellenar cada uno de los apartados del “Formulario de Presentación de Reclamaciones”:
Fuente: www.aepd.es
Las resoluciones que dicte la AEPD sobre las denuncias en protección de datos presentadas, son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; en concreto, ante la Audiencia Nacional.
Denuncia ante los tribunales civiles
Si el ciudadano considera que la actuación de la empresa le ha supuesto además un perjuicio o daño material o inmaterial, podrá reclamar ante los tribunales del orden jurisdiccional civil a tenor del derecho a indemnización y responsabilidad que tiene reconocido en el artículo 82.1º RGPD:
“Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”.
Se entienden por daños materiales e inmateriales:
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- Materiales: son perjuicios patrimoniales, es decir, aquellos producidos en los bienes u objetos de la persona como, por ejemplo, pérdidas financieras, daños a la propiedad, malversación de fondos, etc.
- Inmateriales: son perjuicios morales, es decir, aquellos producidos en los aspectos más personales del individuo que no tienen contenido económico o no son susceptibles de valoración patrimonial en términos precisos y objetivos como, por ejemplo, daños para la reputación o pérdida de control sobre sus datos personales, denegación de acceso a servicios comerciales, miedo, falta de comprensión, estrés, empeoramiento de la salud, etc.
Conclusiones
¿Puede el ciudadano interponer una denuncia en protección de datos?
Si, los ciudadanos pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si las empresas no satisfacen sus derechos o han infringido alguno de los preceptos del RGPD, LOPDGDD y LSSI y, además, si consideran que la empresa en cuestión les ha causado perjuicios materiales e inmateriales, podrán interponer también una reclamación por daños y perjuicios ante los tribunales del orden jurisdiccional civil.
Estimado lector, ¡gracias por su tiempo!