Concepto y origen del derecho a la privacidad.
El derecho a la privacidad cobra mayor relevancia con el desarrollo de la sociedad de la información y de nuevas formas de ciberamenazas, ha supuesto que más que nunca, exista una mayor concienciación colectiva sobre aquellos aspectos que forman parte de lo que denominamos ámbito privado de la persona o privacidad.
Como privacidad, ha de entenderse como todo ámbito de la vida personal de un individuo, que se desarrolla en un espacio reservado y que debe mantenerse con carácter confidencial.
El derecho a la privacidad ya fue abordado por primera vez en el ámbito internacional. A través del artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Derecho a la privacidad en la Constitución Española
El derecho a la privacidad se encuentra regulado en la Constitución española como un derecho fundamental en el artículo 18. El legislador español optó por configurar el derecho a la privacidad en torno a otros derechos fundamentales como son:
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad.
- El derecho a la propia imagen.
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- El derecho concerniente a la protección del secreto de las comunicaciones.
- El derecho a la protección de datos personales.
Este último derecho derivado del derecho a la privacidad es el que nos interesa abordar; el cual se encuentra regulado en los siguientes términos:
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Derecho fundamental a la protección de datos personales
El derecho a la protección de datos personales, como derecho fundamental que es, puede ser invocado de manera directa. Las normas que afecten a su ejercicio tendrán rango de ley orgánica (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales); en caso de vulneración, se podrá acudir al Defensor del Pueblo, a los órganos judiciales ordinarios, mediante un recurso preferente y sumario, y en amparo ante el Tribunal Constitucional, así como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 de 30 de noviembre
Ha de destacarse la sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 de 30 de noviembre, en la cual se aborda la definición y configuración del citado derecho.
En este sentido, el Fundamento Jurídico 6 señala en lo concerniente a su objeto:
El derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.… El objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por tercero pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 de la CE otorga, sino los datos de carácter personal.
Continua la sentencia:
pero también el derecho fundamental a la protección de datos posee una segunda peculiaridad que lo distingue de otros… Dicha peculiaridad radica en su contenido, ya que… el derecho a la protección de datos atribuye un haz de facultades consistentes en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos y que sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer. A saber: el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los datos personales.”
El Fundamento Jurídico 7 dispone acerca del contenido: El contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular… Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como sus uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos.
De esta forma, se estableció de manera definitiva la diferencia entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos. La diferencia estriba en que el derecho a la intimidad impone a terceros un deber de no intromisión en la esfera íntima de las personas, pero el derecho a la protección de datos, además, confiere a su titular un haz de facultades consistentes en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos no recogidos en el derecho a la intimidad.
Facultades de control sobre el tratamiento de datos personales
Hoy en día, tras la aprobación del Reglamento General de Protección de Datos, y su posterior adaptación a la normativa española, mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, las tradicionales facultades de control sobre el uso de los datos personales, manifestadas en los denominados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), se han visto aumentadas, contando cada interesado con los siguientes derechos relativos a la protección de datos personales:
- Derecho de acceso.
- Derecho de rectificación.
- Derecho de supresión.
- Derecho de oposición.
- Derecho de portabilidad.
- Derecho de oposición a decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
- Derecho de limitación.
Como podemos observar, el derecho de cancelación ha sido sustituido por el de supresión y asimismo se han añadido los siguientes derechos: derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos y el derecho de oposición a decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.