Derecho a la privacidad en el trabajo

Derecho a la privacidad en el trabajo
abril 24, 2019| Adaptalia Informa

¿Hasta donde llega nuestro derecho a la privacidad en el trabajo?

¿Está nuestra derecho a la privacidad asegurado en nuestro puesto de trabajo? Esta es una cuestión que desde Grupo Adaptalia queremos resolver y conseguir daros las claves para entender realmente qué control tenemos sobre nuestros datos y si nuestra privacidad verdaderamente está en riesgo.

Debido a la automatización de las relaciones profesionales, cuando comenzamos a trabajar como empleados de oficina en una empresa, ésta nos suele hacer entrega de un ordenador y, en algunos casos, de un teléfono móvil para que los utilicemos como herramientas de trabajo.

A través de estos dispositivos, desarrollamos nuestra jornada laboral escribiendo correos, compartiendo información con nuestros clientes, elaborando informes, etc. Pero, ¿quién no ha aprovechado la jornada laboral para mirar las últimas fotos que ha subido su mejor amiga en Instagram? ¿y para comprar los billetes de tren? ¿puede el empresario controlar qué estoy haciendo en cada momento?

En el post de hoy, desde Grupo Adaptalia, analizaremos hasta dónde llega nuestro derecho a la privacidad en el trabajo y todos los puntos claves sobre este asunto.

1. El control laboral frente el derecho a la privacidad en el trabajo

En nuestro ordenamiento jurídico interno, existen normas que habilitan al empresario a adoptar medidas de control laboral, ahora bien, siempre con el debido respeto al derecho a la privacidad en el trabajo.

La legislación laboral y la normativa sobre protección de datos abordan esta cuestión:

  • Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: dispone que el empresario puede adoptar las “medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, pero guardando en su “adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.
  • Artículo 87 de la LOPDGDD: establece que el empresario “podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.

No obstante, el citado artículo continúa estableciendo que, para poder realizar este control, el empresario deberá “establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales” que cumplan con las siguientes premisas:

  • Que respeten, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad del trabajador de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
  • Que, en su elaboración, participen los representantes legales de los trabajadores.
  • Que si se controlan dispositivos digitales respecto a los que el empresario ha admitido su uso con fines privados, se especifiquen los usos autorizados y se establezcan las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores como, por ejemplo, los períodos en que los dispositivos pueden utilizarse para fines privados.

2. Deberes del empresario para garantizar el derecho a la privacidad en el trabajo

Como se ha podido observar, el empresario está habilitado para acceder a los contenidos de los dispositivos digitales (como, por ejemplo, ordenadores, teléfonos móviles,  bases de datos, páginas web visitadas o correo electrónico corporativo) para controlar el cumplimiento de las funciones laborales del trabajador.

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Ahora bien,  ¿qué debe hacer el empresario antes de llevar a cabo este control laboral? ¿de qué garantías dispone el trabajador para salvaguardar su derecho a la privacidad en el trabajo? Desde Grupo Adaptalia, recomendamos las siguientes pautas:

  • Elaborar una política de uso de soportes informáticos donde se establezcan las reglas de uso de los dispositivos informáticos y, sobre todo, del correo electrónico corporativo y de Internet.
  • Invitar a los representantes de los trabajadores a participar en la elaboración de la política.
  • En caso de que no se permita que los dispositivos informáticos sean utilizados para fines privados, establecer esta prohibición expresamente.
  • Informar de forma transparente del funcionamiento de los programas, mecanismos o sistemas empleados para acceder a los contenidos derivados del uso de los dispositivos.
  • Implantar sistemas de control que supongan la menor intrusión en el derecho a la privacidad en el trabajo, debiendo ser proporcionales al fin perseguido.
  • Acceso confidencialidad y restringido por las personas autorizadas (por ejemplo, Responsable IT y Gerente) a los contenidos derivados del uso de los dispositivos.

3. Conclusiones

En definitiva, de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 87 de la LOPDGDD, el empresario podrá controlar laboralmente a sus trabajadores accediendo a los contenidos derivados del uso de las herramientas de trabajo, siempre y cuando les haya informado de forma transparente de los mecanismos de control utilizados mediante una  política de uso de soportes informáticos.

En Grupo Adaptalia analizamos la casuística de todos nuestros clientes para garantizar un equilibrio entre el poder de control del empresario y el derecho a la privacidad en el trabajo. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. También puede leer más acerca de qué es y cómo funciona la política de privacidad.

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