✔ El derecho al olvido es una manifestación del derecho de supresión y consiste en el derecho de las personas físicas a solicitar, bajo ciertas condiciones, que cuando se realiza una búsqueda en internet a su nombre, no figuren sus datos personales.
El tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y las personas cuentan con los derechos allí reconocidos, incluido el derecho de supresión o más conocido como derecho al olvido.
El derecho al olvido es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet, regulado en el artículo 17 RGPD y consiste en impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Es decir, las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, incluso en los casos de que las publicaciones hubieran sido realizadas legítimamente.
¿Puedo ejercerlo frente al buscador (Google, Bing, Yahoo) sin acudir previamente a la fuente original donde la información está publicada?
Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes. Se puede iniciar el ejercicio de este derecho frente a la fuente original (periódicos, redes sociales) y en muchos casos no procederá porque existe legitimación para dicha publicación y de manera independiente, se puede solicitar el derecho al olvido frente al buscador porque considera que la información allí publicada sumada a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad y en estos casos si procede.
Una situación muy frecuente es la que se da en las redes sociales cuando el usuario solicita la baja de la red social y sus datos personales siguen apareciendo en las búsquedas de internet. Para que se suprima dicha información, el ciudadano debe dirigir la solicitud al buscador que quiera que suprima dicha información. La mayoría de ellos tienen habilitados sus propios formularios para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si no se tiene respuesta o la respuesta no es satisfactoria, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿La información respecto de la cual solicito la supresión, desaparecerá de internet?
No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas realizadas con el nombre de la persona y no implica que dicha información sea suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original, sino que sólo dejará de ser visible. La fuente original no se altera y el resultado se seguirá mostrando si la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.
¿Se limita el derecho a recibir información?
No. El derecho a recibir información es un derecho fundamental regulado en el artículo 20.1.d) de la CE. Que establece el derecho de los ciudadanos a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.” Para que dicho derecho no sea vulnerado, los buscadores deben realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Así lo señala la sentencia antes mencionada, se debe valorar las circunstancias de cada solicitud y el interés general de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.