La Real Academia Española define discriminación laboral como el «delito que cometen los que produzcan una grave discriminación en el empleo público o privado a cualquier persona a causas de su ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, representación legal o sindical de los trabajadores, parentesco con otros trabajadores de la empresa, uso de alguna de las lenguas oficiales del Estado español, y si no se restablece la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado».
En base a esta definición, se puede concluir que la discriminación laboral es aquella que se produce en el ámbito laboral donde una persona trabajadora recibe un trato diferente dentro de una empresa respecto a sus compañeros/as.
En términos generales, este trato diferencial afecta al salario de la persona discriminada, a su categoría profesional, a tener menos días de vacaciones, jornadas laborales más extensas, dificultad para promocionar dentro de la empresa, etc.
Tipos de discriminación laboral
Por un lado, directa cuando la situación desfavorable para una determinada persona se percibe de forma clara y visible, como por ejemplo cuando una persona nacional trabaja 40 horas semanales, mientras que otra con un origen étnico distinto trabaja 60 horas y la empresa no se las paga.
Discriminación laboral indirecta
Por otro lado, indirecta, esto es, cuando en una situación laboral aparentemente neutral se ocultan prácticas discriminatorias. Este tipo de discriminación es más difícil de identificar, puesto que son prácticas que no se perciben a simple vista. Un ejemplo claro de este tipo de discriminaciones es cuando se publica una vacante de un puesto de trabajo en el cual pueden postularse tanto hombres como mujeres, pero la empresa o el departamento encargado de la selección y contratación solo va a contratar a hombres
Discriminación laboral múltiple
Y por último, múltiple, cuando confluyen distintos factores que pueden ocasionar una situación de discriminación. Por ejemplo, ser mujer y sufrir algún tipo de discapacidad.
Cualquier tipo de discriminación señalada anteriormente puede convertirse en acoso discriminatorio hacia una persona. Esto es cuando se produce una intimidación incesante hacia una persona trabajadora en concreto con el fin de humillarle u ocasionarle algún daño y con un único objetivo: que la persona abandone la empresa.
Causas originarias de la discriminación laboral
Así pues, hay que tener presente que no existe una única causa de discriminación en el entorno laboral, sino que esta se trata de una discriminación interseccional, la cual se puede originar por diversas casusas y, por tanto, diversos tipos de discriminación laboral:
- Edad: discriminación en función de la edad que puede afectar tanto a personas jóvenes como a mayores.
- Sexo: discriminación por la que no existe igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Orientación sexual: rechazo a las personas que forman parte del colectivo LGTBIQ+.
- Origen étnico: discriminación hacia las personas que sean de otro país.
- Religión: rechazo hacia las creencias religiosas de cualquier persona.
- Discapacidad: discriminación de una persona por el hecho de sufrir cualquier tipo de discapacidad física o psíquica.
- Acoso sexual: tipo de acoso que debe estar definitivo de manera muy clara por parte de la empresa para atajarlo desde el momento que se identifica.
Leyes a tener en cuenta en la discriminación laboral
En España, existe diversa legislación donde se regula la discriminación laboral, entre la que destaca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; el Estatuto de los trabajadores, y la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, entre otras.
De las leyes mencionadas, la más importante es la LO 3/2007, ya que la discriminación laboral de la mujer es una de las discriminaciones más comunes. Por ello, esta ley busca acabar con estas desigualdades como son los conocidos conceptos de “techo de cristal” o “brecha salarial” y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Además de ello, esta Ley Orgánica obliga a las empresas a implantar un Plan de Igualdad con el fin de prevenir la discriminación que pueda existir entre hombres y mujeres.
Por otro lado, demostrar haber sufrido o estar sufriendo cualquier tipo de discriminación laboral es complejo, por lo que la persona trabajadora debe reunir las pruebas suficientes de las que disponga, informar a sus superiores y por último, interponer la denuncia por alguno de los canales que existan dentro de la empresa. Hay que señalar que la denuncia puede interponerla tanto la víctima de la discriminación, como cualquier persona que haya podido ser testigo de dicha discriminación.
Finalmente, es importante tener claro los medios con los que cuenta una empresa para prevenir situaciones de discriminación en el entorno laboral. En primer lugar, debe establecer canales de comunicación a través de los cuales las personas trabajadoras puedan poner en conocimiento de la dirección de la empresa o del departamento encargado, como el de Recursos Humanos, aquellas situaciones de discriminación que hayan sufrido, facilitando así la interposición de la denuncia correspondiente.
Así pues, es esencial disponer de una comunicación segura y fluida dentro de la organización y desarrollar un protocolo de actuación para los casos de discriminación o acoso dentro del ámbito laboral con el fin de que ninguna persona por razón de su sexo, raza, orientación sexual, discapacidad, edad, religión, origen étnico o género sea discriminada.