✔ El canal ético o de denuncias, también conocido como sistema de “whistleblowing”, es un instrumento de origen anglosajón cuya finalidad es dar traslado y gestionar comunicaciones en una empresa sobre infracciones legales, conductas o comportamientos irregulares cometidos tanto en la propia empresa como por los terceros que se relacionen con ella. La finalidad principal es, por tanto, la prevención de incumplimientos normativos y la corrección de aquellos que ya se hayan producido.
Marco legal
Desde que se estableció, en el año 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y con la introducción posterior de determinados mecanismos de exención de la misma en el Código Penal, en España se ha ido creando una cultura de Compliance empresarial mediante la implantación de los denominados programas de cumplimiento, cuya finalidad es evitar que las personas jurídicas sean condenadas penalmente por hechos cometidos en su seno, siendo una de las partes fundamentales de estos programas la implantación de un canal ético o de denuncias.
Si bien es verdad que los canales de denuncia aparecen en alguna normativa específica, como por ejemplo en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, el Código Penal no los contempla de manera expresa, aunque sí establece en el artículo 31 bis que los modelos de organización de los que deben proveerse las personas jurídicas (los mencionados programas de cumplimiento) deben contar con la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, los cuales, como señala la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, son uno de los elementos clave de un modelo de prevención.
Dado que cada vez más son las empresas que implantan este tipo de instrumento siendo conscientes de su importancia y utilidad, surgió la necesidad de proteger a las personas que hicieran uso del mismo ante las posibles consecuencias que pudieran derivarse, ya que, sin una protección legal eficiente, podrían verse expuestos a represalias y además se desincentivaría el uso de estos canales por otros trabajadores, lo que dejaría impunes conductas susceptibles de sanción o condena penal. Es por ello por lo que en la Unión Europea se aprobó en el año 2019 la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre el Derecho de la Unión, que constituye el marco de regulación de los canales de denuncias y establece la obligatoriedad de implantarlos, entre otros, en empresas de más de 50 trabajadores antes de diciembre de 2021.
✓ Implantar un sistema de Compliance supone los siguientes beneficios: ? Reducción de las posibles sanciones por incumplimiento legal. ? Aumento de la reputación de la compañía. ? Mejora el funcionamiento interno y las relaciones laborales. ? Optimiza las posibilidades del negocio. ? Estructura la empresa bajo un modelo eficiente. |
Caracteres
En cuanto a las características de un canal de denuncias, cabe destacar lo siguiente:
Las comunicaciones deben ser estrictamente confidenciales. Como señala la Fiscalía en la Circular 1/2016, es imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante, que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones sin riesgo a sufrir represalias.
Pueden ser también anónimas. Este requisito generó cierta controversia al entender la Agencia Española de Protección de Datos que el denunciante debía estar siempre identificado, controversia que quedó zanjada con la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LO 3/2018 de 5 de diciembre) que sí permite que las comunicaciones se realicen de manera anónima.
El canal de denuncias debe ir complementado, además, con formación e información a los empleados, tanto antes de su implantación como posteriormente de forma periódica, y debe ser revisado y actualizado tal y como prevé el propio Código Penal entre los requisitos del artículo 31 bis.
Por último, se debe implantar igualmente un sistema disciplinario que debe sancionar adecuadamente el incumplimiento de las medidas incorporadas al programa de cumplimiento, incumplimiento para cuya denuncia se establecen los canales éticos de los que se viene hablando.
Conclusiones
Como conclusión es importante resaltar de nuevo la importancia de que todas las empresas cuenten con un canal de denuncias como parte de su programa de cumplimiento normativo, ya que constituye un medio para detectar irregularidades que, de otro modo, podrían ser ignoradas, y que podrían generar responsabilidad en diversos ámbitos para la persona jurídica, así como mecanismo de garantía y confianza hacia los trabajadores y las personas integrantes de la entidad, y también hacia el mercado en general como reflejo de la política de transparencia, las buenas prácticas y en definitiva, la cultura de Compliance que todas las empresas deben incorporar.
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