El Código de Buen Gobierno y El Código Ético

El Código de Buen Gobierno y El Código Ético
mayo 27, 2019| Compliance

1. ¿Qué es el Código de Buen Gobierno?

Estamos ante un documento, o como su nombre indica, un código de buen gobierno, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con fecha 22 de Mayo de 2006, que junto a una serie de recomendaciones de gobierno corporativo rigen el buen o adecuado gobierno de las sociedades cotizadas con objeto de ofrecer una transparencia entorno a la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores.

El cumplimiento normativo penal una de las necesidades a cubrir que se plantea se trata de un código ético o manual de buenas conductas, muy hilado a lo que trata el Código de buen gobierno de una sociedad “cotizada”, en este sentido se busca alcanzar toda una serie de valores y principios que una persona jurídica expone con objeto de mostrar que todas sus actuaciones buscan la máxima eficiencia en el desarrollo siempre hilada al cumplimiento de la legalidad vigente.

Dentro del código de Buen Gobierno, existen una serie de actualizaciones necesarias para ajustar la evolución de la actividad de las sociedades en función de su entorno tanto a nivel nacional como internacional, esto lo podemos extrapolar al código ético que deben de incorporar las sociedades entorno al Compliance penal y por ende ir actualizándolo en función de sus necesidades siempre buscando la máxima transparencia, eficiencia y adecuación a su actividad.

2. Principios del Código Ético

Aquí encontramos la primera y mayor diferencia entre los códigos, no solo por que un código ético debe de crearse e implementarse de manera personalizada a cada persona jurídica, sino que el código de buen gobierno trata fundamentalmente la gestión y administración de las sociedades los estatutos de estas, etc. Pero tratando el tema de los principios del Código Ético partimos de una base como son: el cumplimiento de la legalidad por encima de todo y de una manera eficaz y transparente; el respeto por las personas y la reserva de sus derechos y obligaciones, la igualdad de trato y la no discriminación entre otros factores; la protección máxima de la persona jurídica entorno a su imagen, a la información que maneje y a los recursos y equipos que formen parte de esta; también trata la responsabilidad civil de la persona jurídica entorno a sus actuaciones.
Estos principios sustentan una base deontológica que proporciona una serie de principios que deben de cumplir todas aquellas personas que pertenezcan a la persona jurídica, así como subrogarse a este código todos aquellos terceros que mantengan cualquier tipo de relación profesional con la persona jurídica a fin de mostrar que no cometerá ilícitos la sociedad ad intra o ad extra (de manera interna como de cara al público).

3. Estrecha relación con el Cumplimiento Normativo

Existe una relación entre el Compliance penal y el Código Ético muy estrecha debido a que la definición del cumplimiento normativo expone la necesidad de cumplir con todos los estándares éticos y legales necesarios y por otro lado es el código ético quien expone estos principios de cara al público y al que todo el mundo, que tenga una relación con la persona jurídica, debe de subrogarse con objeto de liberar de cualquier responsabilidad que pueda recaer sobre la persona jurídica en caso de que un particular cometa o presuntamente cometa cualquier ilícito.
Desde las reformas que propuso el legislador en 2010 y 2015 las personas jurídicas han comenzado a concienciarse de la necesidad de documentar todos estos principios, valores y estándares ético que antaño se cumplían, pero no quedaba reflejado en ningún documento, a día de hoy un gran número de estas cuentan no solo con un código ético, sino que lo actualizan conforme van evolucionando o desarrollando su actividad conforme a sus distintos departamentos.

4. Auditoría

De la misma manera que otros servicios o actividades que mantienen las distintas personas jurídicas entorno a los distintos sectores de actividad son auditados y /o controlados a través de una serie de evaluaciones, en este caso tanto el código ético como el sistema de cumplimiento normativo penal, deben de ser revisados y por ende actualizados conformes a las novedades que se planteen, tanto por alarmas que aparezcan, como por novedades en la legislación nacional o internacional e incluso jurisprudencial que obliguen a adecuar este sistema al momento en función de la necesidad.
Estas auditorías deben de acarrear un adecuado informe que reporte la situación en la que se encuentren y las recomendaciones que deban de implementarse en la persona jurídica, debido a que estas auditorías en un supuesto futuro de que sea reclamada una determinada responsabilidad sobre la persona jurídica pueda demostrarse que el sistema de cumplimiento normativo penal no solo esta actualizado, sino que además se encuentra en constante proceso de actualización y mejora con objeto de tener una persona jurídica adecuada a los requerimientos legales.

5. Recomendaciones

Las principales recomendaciones que se presentan ante un sistema de cumplimiento normativo penal o a su código ético, se realizarán a través de una serie de informes de evaluación y a través de análisis de riesgos que plantean una serie de soluciones a estos que mitiguen toda aquella situación de riesgo que pueda aparecer para poder aportar la mejor cobertura legal posible para la determinada persona jurídica.
Sabemos que la documentación que toda persona jurídica debe de mantener entorno a un correcto, adecuado y eficaz sistema de compliance se fundamenta en un manual de compliance que recoja todas aquellas situaciones en las que la persona jurídica se encuentre en riesgo con objeto de conocer mejor la corporación y tratar de implementar todas las medidas necesarias para mitigar este riesgo; por otro lado un código ético que fundamente los valores y principios que promueve la persona jurídica y además una serie de códigos que dependen de la actividad que desarrolle cada persona jurídica.

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