El Compliance Officer de las entidades financieras

El Compliance Officer de las entidades financieras
agosto 7, 2019| Compliance

Introducción

En este artículo hablaremos de la importancia del Compliance Officer en las entidades financieras. Partamos de la base de que las entidades financieras son entidades constituidas pura y llanamente para el desarrollo, ejecución, asesoramiento y llevanza de actividades de operativa financiera. Son la base del desarrollo de las actividades de las distintas personas jurídicas de nuestro entorno, ya que son el sujeto que maneja el capital, y por ende permite que las entidades realicen las actividades para las que han sido constituidas.

Su actividad se basa principalmente en ofrecer servicios financieros que van desde la intermediación, labores de mediación, el traslado de órdenes a los diferentes mercados internacionales, servicios de asesoramiento financiero, etc. Servicios que le otorgan la posición de ser sujeto de la Ley orgánica 10/2010 sobre la prevención del blanqueo de capitales, sumado a muchas otras regulaciones que tratan de controlar toda esta operativa, debido al riesgo que corren por la posibilidad de llevar a cabo delitos tipificados en nuestro código penal o conductas exigidas por nuestra legislación vigente.

El sector financiero, además de ser un sector regulado al detalle, por nuestro legislador, sigue manteniendo determinados escenarios de riesgo que deben de ser controlados y mitigados con las herramientas que el legislador propone.

Operativa diaria

Las entidades del sector financiero se encuentran diariamente con limitaciones a su actividad profesional con objeto de poder actuar acorde a la legalidad, pero siempre derivando la responsabilidad de estos en los distintos departamentos encargados de las distintas actuaciones que lleve a cabo la entidad.

Tratan no solo con mercados nacionales, sino además con mercados internacionales, lo que dificulta aun mas la tarea de la administración de justicia a la hora de poder perseguir a estas entidades en caso de cometer un hecho tipificado por nuestro código penal. En relación con esto tanto el legislador como la administración de justicia, decidieron tomar medidas respecto a la persecución de estas conductas otorgando responsabilidad a las personas jurídicas, entre las que se encuentran las entidades financieras, y las empresas públicas que traten el interés económico general.

Estas medidas devengaron en una serie de herramientas que deben de tener implantadas las distintas entidades con motivo de poder mostrar que su actuación es legítima y acorde a la legalidad de cara a las posibles responsabilidades que se le puedan exigir a las entidades financieras.

Lo que se buscaba con esto es tener tres pilares básicos de implantación y un control revisión, actualización y supervisión de estos continuado. Estos pilares como ya sabemos son, el Oficial de cumplimiento o “Compliance Officer”, un órgano de cumplimiento que puede ser tanto unipersonal, como colegiado; mantener un canal ético a titulo de poder mantener un seguimiento de las posibles alarmas que puedan aparecer en la entidad en determinados departamentos que no están actuando acorde a la legalidad, este canal reportará directamente al oficial de cumplimiento; una documentación que refleje fielmente la imagen societaria de la entidad y todas aquellas áreas de riesgo que se encuentren en ella, junto con una serie de políticas, protocolos y normas, que tratarán de mitigar esos riesgos.

Compliance y las grandes corporaciones financieras

Las “grandes” corporaciones financieras, aprendieron de los modelos heredados de Estado Unidos, en relación con el Compliance, y fueron las primeras personas jurídicas que implementaron en sus sociedades determinados controles, indicadores y herramientas que daban un mayor control interno en la entidad, y facilitaba tanto la operativa como la productividad.

Al menos el 73% de las entidades financieras hoy en día ya tienen implantado un canal ético o canal de denuncias, herramienta que utilizan para poder notificar presuntos comportamientos ilícitos que se lleven a cabo en la entidad, aportando garantías a los profesionales de no tener represalias contra ellos.

Aparentemente el entramado societario de las grandes entidades financieras arroja una imagen de persona jurídica adecuada a la legalidad, con un sistema de cumplimiento normativo idóneo, adecuado y eficaz. Por ende, ejemplo a seguir para el resto de las personas jurídicas que deberían de implantar un sistema de cumplimiento normativo, gestionado y supervisado por la figura del oficial de cumplimiento, quien deberá de tomar las medidas necesarias para conseguir que se cumplan todos aquellos protocolos, políticas y normas que han sido instauradas en la empresa.

Posición Corporativa del C.O.

La posición que debe ocupar un Compliance Officer en el organigrama funcional dentro del entramado societario, debería de ir desvinculado de la dependencia de partes u órganos superiores de la corporación, o persona jurídica. Esto es debido a la necesidad de otorgar independencia y autonomía al encargado de supervisar y controlar el funcionamiento del resto de los departamentos, con objeto de actuar acorde a la legalidad. Esto le otorga mayor poder de decisión dentro d el apersona jurídica, lo que le confiere la posibilidad de mostrar garantías sobre su persona, en caso de tomar medidas de control sobre alguno de los departamentos por actuaciones presuntamente ilegales.

La única figura que debe aparecer por encima del Oficial de cumplimiento debería de ser el Consejero delegado y/o presidente de la persona jurídica. Esto es debido a la necesidad de que el Compliance Officer sea una persona con poder dentro de la empresa a efectos de que pueda controlar la operativa de la misma con objeto de evitar riesgos innecesarios que no se controlen desde el departamento encargado de llevar a cabo la función.

Por todo esto sabemos que la entidades financieras, son las principales interesadas en mantener un adecuado y eficaz sistema de cumplimiento normativo, con objeto de poder evitar riesgos innecesarios, mejorar el control interno de la compañía, y por ende favorecerse de beneficios por tener todo actualizado al día de cara a poder operar en mercados internacionales.

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