✔ Hoy día uno de los grandes problemas con los que convive la sociedad en su conjunto es la corrupción entre particulares, más conocida por corrupción en los negocios, que es el título bajo el que se encuentra tipificado este delito en nuestro Código Penal. Esta actuación recoge dos tipos diferenciados de conductas, donde una parte recibe un beneficio o ventaja injustificada a cambio de entregar, ceder, prometer, o facilitar generalmente una cantidad dineraria, siendo esta su faceta de desarrollo activo o “corrupción activa. Por otro lado, existe la posibilidad de aceptar, recibir, solicitar, esa cantidad dineraria y a cambio desarrollar algún tipo de conducta que genera una ventaja o beneficio injustificado para la otra parte, lo que se conocería como actuación o corrupción pasivas. Ambas conductas se encuentran tipificadas desde 2010, reforma que introdujo la responsabilidad penal paras personas jurídicas en nuestro ordenamiento, bajo el artículo 286 bis del CP.
Dentro de este artículo en su apartado cuarto, encontramos una de las partes más trascendentales de regulación en nuestra sociedad, como es el deporte y la posibilidad de comisión de actuaciones de corrupción en él. El deporte es el principal objeto de “ocio de la sociedad” y mueve a diario millones, ya sea por patrocinadores, abonos de temporada, derechos televisivos, merchandising, etc. Esto lo convierte en un escenario perfecto para que determinados actores traten de “destruir” la integridad del deporte a través de la predeterminación de resultado de eventos deportivos a cambio de recibir, aceptar o entrega runa determinada suma de dinero.
Evolución de la corrupción
A lo largo de la historia del deporte se han podido observar casos flagrantes de corrupción, de dopaje, de alteración de competiciones, incluso de sabotaje de las mismas, y no por el principal objeto de este, que es conseguir gana runa competición, el mérito y un hueco en la vitrina de trofeos, sino, por las bonificaciones que involucran todo este círculo. Hablamos de que antaño no se firmaban contratos millonarios por ser la imagen visible de la publicidad, pero hoy día un deportista de élite, dependiendo la disciplina ala que pertenezca puede recibir más de la mitad de su salario por parte de patrocinadores de todo tipo. Esto alimenta un mundo cegado por el interés de conseguir más y más y por lo tanto conforme ha ido evolucionando el deporte ha ido evolucionando su regulación.
Hoy en día el ejemplo más claro lo vemos en las competiciones a nivel nacional, donde por ejemplo en el Fútbol Español, la competición de elite es la Liga Nacional de Fútbol Profesional, más conocida como LFP, exige desde 2015, a todos los clubs que pertenecen a esta competición la implantación de un sistema de prevención de riesgos penales íntegro, eficaz e idóneo, que pueda ser auditado por un tercero experto externo a efectos de conocer el grado de madurez del sistema.
En caso de no tener estos sistemas desarrollados, podrán ser objeto de sanción e incluso de expulsión de la propia competición, pero no queda ahí el requerimiento, sino que además la propia competición podrá enviar o denunciar a los clubs que actúen con opacidad financiera de cara a mantener una transparencia en las transacciones en la competición.
El legislador por su parte, en la reforma de 2015, ya dijo que existen determinadas herramientas de las que la persona jurídica se podrá vale para poder eximir o atenuar su responsabilidad ante un caso de responsabilidad penal.
✓ Implantar un sistema de Compliance supone los siguientes beneficios: ? Reducción de las posibles sanciones por incumplimiento legal. ? Aumento de la reputación de la compañía. ? Mejora el funcionamiento interno y las relaciones laborales. ? Optimiza las posibilidades del negocio. ? Estructura la empresa bajo un modelo eficiente. |
Compliance como prevención
En este caso hablaríamos de las herramientas de cumplimiento normativo, aquel sistema que lleva a cabo un análisis exhaustivo de riesgos potenciales en la persona jurídica, dentro de todos sus departamentos y operativas con objeto de poder implantar determinadas medidas que reduzcan estos riesgos. Se designará un órgano supervisor y consultivo para asegurar la continuidad y la efectiva implantación de estas medidas denominado Compliance Officer, quien debería tener una formación teórica práctica tanto a nivel jurídico como operacional y conocer la empresa para poder facilitar una comunicación directa interdepartamental.
Además de estos requisitos las entidades deberán de incluir un canal de comunicación interna a efectos de actuar como “canal de denuncias”, que garantice la confidencialidad y el anonimato de los comunicantes. También ejercerá de canal consultivo para poder solventar cualquier tipo de duda sobre la implantación del sistema por parte de los trabajadores.
Debemos de entender como citó la LFP, que el sistema de compliance es un sistema dinámico, es decir debe de estar en constante evolución y actualización, si un sistema de compliance cayese en desuso y quedase obsoleto no serviría de nada, ya que los riesgos en una entidad pueden varias hasta en un 100% a lo largo de un año.
Conclusiones
Por todos estos motivos estamos ante una situación que debiera de ser erradicada en el deporte, pero siempre existirán interlocutores interesados en transgredir la normativa para poder beneficiarse de forma injustificada, al igual que seguirá existiendo una competición y una federación por cada disciplina deportiva luchando por la transparencia y la integridad de deporte a través de las herramientas del compliance.
▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!