A continuación, se detallan los derechos de los interesados en materia de protección de datos, en particular, el derecho de acceso a la información. También se analizará una resolución de la AEPD que busca dar claridad acerca de la procedencia de la solicitud y posibles límites que resulten aplicables. Los interesados tienen derecho a obtener del responsable información acerca del tratamiento de sus datos para confirmar si la legitimidad y certeza de los mismos, pero ello no incluye el acceso a los datos derivados de la relación contractual laboral.
Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD.
El ejercicio de estos derechos es gratuito y la prueba sobre su cumplimiento recae sobre el Responsable, quien debe contestar a la solicitud en el plazo de un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. La respuesta deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Asimismo, la posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertados de otros, es decir, el derecho de acceso se otorgará de modo que no afecte a datos de terceros.
En particular, el derecho de acceso a los datos personales, conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, implica que “el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales…”. En consecuencia, el derecho de acceso es un derecho personalísimo que permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, entre otras cuestiones.
El derecho de acceso es independiente del derecho de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del derecho de acceso a documentación en un procedimiento administrativo, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (LPACAP) y para brindar claridad en este aspecto analizaremos una resolución de la AEPD que aclara los límites del contenido del derecho de acceso.
Un funcionario del Ayuntamiento de Siero, solicitó su derecho de acceso a la información sobre el tiempo trabajado durante 2020, y las horas de los fichajes de entrada y salida de los días trabajados.
Si bien el interesado tiene derecho a obtener del responsable los datos que son objeto del tratamiento y comprobar que sean ciertos y que su utilización se limite a la finalidad. En este caso, la petición de la parte reclamante no es el acceso a los datos de base registrados, sino que es la obtención de una serie de datos relativos a las horas trabajadas. Por tanto, la obtención de datos derivados de la relación contractual laboral queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos, todo ello, con independencia de que la normativa sectorial ampare la obtención de dichos datos.
No obstante lo anterior, durante la tramitación del procedimiento el Ayuntamiento ha facilitado a la parte reclamante los datos laborales solicitados. Por lo tanto, se entiendo que las garantías y los derechos de los afectados quedan debidamente restaurados y la AEPD desestima la reclamación.