✔ El INE llega a un acuerdo con Vodafone, Movistar y Orange para recolectar información sobre la movilidad de la población durante ocho días: cuatro laborales, un domingo, un festivo y dos días vacacionales.
EL Instituto Nacional de Estadística (INE) ha iniciado el pasado lunes una campaña por la que se realizará, a través de acuerdos arribados con los teleoperadores Movistar, Vodafone y Orange, un seguimiento de los movimientos de millones de móviles de usuarios en toda España con la finalidad de obtener información respecto al desplazamiento de la población y sus lugares vacacionales predilectos.
La campaña consta de dos fases, la primera de las cuales se ha iniciado el día 18 del corriente mes y finaliza el día 21 del mismo. En esta fase el INE recogerá datos sobre los movimientos ordinarios de los usuarios durante los días laborales. Para ello las teleoperadoras que participaran en el proceso le proporcionaran al organismo público el recuento de terminales (móviles) que se hayan desplazado por un determinado lugar a una determinada hora, en aquellas áreas con un promedio de 15.000 habitantes.
La segunda fase tendrá lugar los días 24 de noviembre, 5 de diciembre, 20 de julio y 15 de agosto. En esta fase se recogerán datos para la comprobación de la movilidad de la población durante días festivos.
Los operadores telefónicos participantes, comunicaran los datos al INE de forma anonimizada, es decir, sin que puedan ser identificados los interesados titulares de las líneas móviles, quien los utilizará para un estudio de movilidad de la población.
La metodología del estudio que lleva a cabo el INE consiste en dividir el territorio nacional en 3.000 celdas, con al menos 5.000 habitante en cada una de ellas. Estas celdas son torres de transmisión utilizadas por los teleoperadores para cubrir un área para proveer cobertura móvil. El Instituto recibirá datos por cada celda respecto del número de terminales (móviles) que se encuentran en un lugar determinado (el área de cobertura de la celda) en un determinado momento del día.
El tratamiento que llevaran a cabo las operadoras telefónicas y el INE nos invita a cuestionarnos la legitimación relacionado a dicho tratamiento comenzando por la recogida realizada por los operadores, siguiendo por la comunicación de los datos al INE.
¿Cómo se realizará el estudio?
El INE en un comunicado del 29 de octubre del año presente, manifestó que la información que recibirá de los operadores de telefonía se limitará exclusivamente al recuento de terminales (móviles) que le será proporcionado a través de tablas agregadas de resultados (es decir, se trataría de totales donde se eliminan el detalle de los datos quedando medidas de gran grueso).
Los operadores por su parte han dicho que «los datos serán comunicados al INE luego de un proceso de anonimización y agregación que impediría cualquier identificación de los usuarios titulares de los móviles».
Pues bien, de los comunicados realizados tanto por el INE como por los teleoperadores (que comunicaran los datos) nos quieren dar a entender que la recogida y comunicación de dichos datos se encuentra amparada por la «normativa de protección de datos» ya que se trataría de datos anonimizados, lo que impediría la identificación de los interesados (titulares de las líneas móviles) y por lo tanto fuera de la esfera de la protección de datos personales.
No obstante, lo antedicho, es preciso establecer la base de legitimación que permitiría a los operadores de telefonía tratar los datos personales que luego serán anonimizados y comunicados.
☑ ¡Buenas noticias! el «GRUPO ADAPTALIA» tiene las herramientas necesarias para que su organización cumpla con la «Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo».
☛ Nuestra «CONSULTORÍA EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES» es la solución ideal para estar completamente tranquilo. Nuestro servicio incluye: «Asesoría, consultoría, auditoría y formación». Todo lo que usted necesita, a un «click de distancia». ⇩
Legitimación para la recolección y comunicación de los datos
Los operadores manifiestan que en un todo de acuerdo con lo establecido en el RGPD pueden almacenar datos de tráfico y localización para prestar sus servicios, es decir, se resguardan en la ejecución de un contrato como base de legitimación para realizar el tratamiento para el fin inicial.
A su vez, legitiman el tratamiento apelando a lo establecido en el «Art. 89.1 RGPD», de acuerdo con el cual el tratamiento ulterior de los datos personales con fines estadísticos no se considerará incompatibles con los fines iniciales. Este mismo artículo establece que los fines estadísticos, de ser posible, deberán alcanzarse mediante un tratamiento que no permita o ya no permita la identificación de los interesados. Es decir, deben anonimizarse.
Según lo indicado por los tres operadores de telefonía que participan en el estudio, los datos pasan por un proceso de anonimización y agregación que impiden identificar a los interesados (titulares de los datos).
Por su parte el «Art. 25 de la LOPDGDD» establece en su «apartado 2» que «la comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadísticas se encuentra legitimada en el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público».
Según lo manifestado por el INE se estaría cumpliendo con toda la normativa aplicable, y ponen de relieve que los datos que utilizarán son completamente anónimos y se encuentran agregados.
Apreciando lo manifestado por los operadores y el INE, al anonimizarse y agregarse los datos, el tratamiento posterior y su comunicación quedarían exceptuados de las normas en materia de «protección de datos personales», justamente por no tratarse de datos de carácter personal.
Consideraciones respecto al estudio de movilidad del INE y su legitimidad
Son diversas las posturas que se pueden adoptar, teniendo presente la información con la que se cuenta, respecto al estudio de movilidad que esta llevando a cabo el INE.
En el supuesto que el INE pueda garantizar que no existe el riesgo de reidentificación, es decir, que los datos efectivamente son anónimos, siendo el uso exclusivo para fines estadísticos, no se aplicaría a la información anónima la normativa en materia de protección de datos personales.
No obstante, no puede dejar de tenerse en cuenta que los datos se comunican a un organismo que por su propia actividad posee una cantidad ingente de información sobre los ciudadanos y esto sumado a la aplicación de la inteligencia artificial podría poner en tela de juicio que los datos se mantengan anónimos.
Otra interrogante que surge a partir del tema bajo consideración es como juega en todo esto el «Art. 4 de la Ley 25/2007» de Conservación de Datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que dispone que los operadores de telecomunicaciones no podrán aprovechar o utilizar en ningún caso los registros generados (por los datos de tráfico y localización) que no hayan sido previamente anonimizados o previo consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesario para la prestación de servicios de valor añadido.
Teniendo en cuenta que existe una finalidad comercial evidente, ya que hay una contraprestación económica por la comunicación de los datos, es posible poner en tela de juicio, en caso de que tanto los datos anonimizado como los consentidos se consideren puedan emplearse únicamente para servicios de valor añadido, el uso de dichos datos por parte de los operadores como del INE.
Por su parte, la AEPD se ha limitado a emitir el siguiente mensaje:
«La Agencia se ha dirigido al INE solicitando información sobre los protocolos establecidos con las operadoras para la utilización de los datos de los teléfonos móviles con el fin de conocer los desplazamientos de la población».
En definitiva, todo dependerá del nivel de granulación de los datos. Si no se trata con detalle la información de cada usuario y se agregan los datos aglutinándose en amplios grupos luego nos encontraríamos ante un uso legítimo de información anónima.
Lo que no cabe duda, desde nuestra perspectiva, es que el INE no ha sido del todo claro y transparente a la hora de informar y explicar a la ciudadanía la finalidad, la metodología, los derechos y obligaciones de las partes y las medidas de seguridad aplicables para garantizar que no podrán identificarse a los interesados (titulares de los datos).
Resta quedar a la espera de como se desarrolle el estudio y las posibles consecuencias que pueda acarrear en materia de protección de datos si es que las hay.
▸Estimado Lector, ¡gracias por su atención!