El Presidente de la Región de Murcia pedirá a la AEPD la publicación del listado de vacunados

El Presidente de la Región de Murcia pedirá a la AEPD la publicación del listado de vacunados
enero 26, 2021| Protección de datos

✔ Tras el descontento generalizado por la vacunación del ya Exconsejero de Salud de la Región de Murcia, Manuel Villegas – médico de profesión, pero que ejercía como político y, por tanto, no era sanitario en primera línea —; el Presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, ha asegurado que pedirá a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que le autorice a publicar la lista de los 40.000 vacunados contra la enfermedad COVID-19 en su Comunidad Autónoma.

​Sin embargo, los ciudadanos murcianos lo que solicitan es que se publique única y exclusivamente el listado de las personas con cargo político y puestos de libre designación que se han vacunado de la enfermedad en la Región.

Este tipo de incidentes se une al expediente abierto por el PSOE de Canarias  a Susana Machín, militante y consejera de Sanidad del Cabildo de La Palma y a la denuncia presentada por el sindicato vasco ESK contra el ex director gerente del Hospital de Basurto, Eduardo Maiz, tras conocerse que habían recibido una dosis de la vacuna saltándose todos los protocolos.

¿Sería legal la publicación del listado de las 40.000 personas vacunadas de la Región de Murcia? ¿y del listado de los políticos de la Región de Murcia que han sido vacunados?

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la información de “haber sido vacunado de COVID-19” es un dato relativo a la salud de una persona física.

Definición de “datos relativos a la salud” (artículo 4.15 RGPD): datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud.

Los datos relativos a la salud son, además, “categorías especiales de datos” y, por tanto, está prohibido su tratamiento salvo que se dé alguna de las circunstancias/bases de legitimación del apartado 2 del artículo 9 RGPD y, tras darse alguna de dichas circunstancias, que concurra igualmente alguna  las bases de legitimación del artículo 6 RGPD. Es decir que, en principio, estaría prohibida la publicación de ese listado salvo que concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos anteriores.

A nuestro juicio, consideramos que la única causa de legitimación que podría defenderse – y solo en el caso de la publicación del listado de los políticos – es la prevista en el apartado g).

Artículo 9.2 apartado g) “El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado”.

No obstante, consideramos que tendría un dudoso encaje, ya que sería un tanto arriesgado alegar el “derecho a la información” de los ciudadanos en conocer el listado de políticos vacunados como “interés público esencial”.

Lo que proponemos en este caso, es que se publique únicamente el número de políticos vacunados que no se encuentren dentro de los grupos de población prioritaria en recibir la vacuna, siempre y cuando comunicar ese número no permita a cualquier persona por medios razonables inferir de qué políticos – con nombre y apellidos – se trata. De esta forma, se conseguiría el fin perseguido (“conocer cuántos políticos se han vacunado saltándose el protocolo”) garantizando su anonimato y, por tanto, su derecho a la protección de datos. 

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