✔ Uno de los principios que recoge el código ético profesional de la abogacía en España es el secreto profesional, donde un abogado puede/debe guardar secreto profesional sobre los hechos de su cliente, no pudiendo romper este principio en ningún momento. Debemos de partir de la base de que los compliance officer o los órganos de cumplimiento en una entidad no necesariamente están formados por abogados que deban de guardar ante la empresa este secreto profesional, además de que aun firmando un compromiso de confidencialidad, su función de cumplimiento normativo en la entidad les obliga a no guardar tal secreto y desarrollar informes de evaluación que ayuden a modificar la situación que a posteriori pueda devengar una responsabilidad penal para la entidad.
Los oficiales de cumplimiento en la empresa
El Oficial de cumplimiento o Compliance officer en la empresa debe ubicarse como órgano paralelo al consejo de administración, ya que es el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de la entidad y por el control de los protocolos, normas y políticas internas en su adecuada implementación.
Este órgano debe de contar con una serie de garantías en caso de tomar medidas contra la entidad, por una actuación ilícita desarrollada en ésta, y su función principal y única es la de mantener a la entidad funcionando acorde a los que dicta la legislación vigente y prevenir los riesgos innecesarios, pero a su vez inherentes de la actividad de la entidad.
Este órgano normalmente colegiado, formado por dos o mas profesionales, suele agrupar a la parte jurídica de la entidad junto con la parte o departamento financiero, ya que estos dos departamentos conocen la situación general de la entidad y conocen los mecanismos para poder mantener un sistema de cumplimiento normativo adecuado e idóneo, manteniendo los principales elementos de prevención activos para la entidad.
El límite del secreto profesional
El secreto profesional, en lo que a un trabajador de la entidad respecta, gira entorno al descubrimiento de secretos profesionales o a lo relacionado con prevaricaciones o corruptelas sobre los clientes, operaciones o gestión interna de la compañía. Al evolucionar hacia un derecho preventivo, evolucionado de un derecho anglosajón, y poco a poco abandonar un derecho represivo o reactivo, heredado del derecho romano, se buscan canales internos que permitan «denunciar» presuntas actuaciones ilegítimas que puedan acarrear una responsabilidad penal para la entidad y para los directivos, además de favorecer el uso de mecanismos como son los protocolos, las políticas y las normas, para prevenir la comisión de ilícitos en el entorno de la entidad.
No debemos olvidarnos de que esta responsabilidad puede venir dada por los terceros a la entidad (clientes, proveedores, colaboradores, etc.) de los cuales debemos de mantener una confidencialidad de cara a la relaciones mercantiles, siempre primando la seguridad jurídica y evitando situaciones de riesgos para la entidad, que podremos hacerlo a través de los canales de denuncia entre otros mecanismos como los códigos de conducta con terceros.
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Protocolos de actuación
Existen una serie de protocolos de actuación dedicados a garantizar la indemnidad de los Compliance officers, donde estos intentan evaluar la situación de la empresa, proponer modificaciones y evitar riesgos, y si llegado el caso el consejo de administración desoye estos informes, continua poniendo su situación en riesgo y finalmente repercute una responsabilidad por la comisión de un hecho ilícito a través de la entidad, el órgano de cumplimiento deberá de reportar estas situaciones ante la fiscalía para que lleve a cabo las investigaciones que considere oportunas.
El oficial de cumplimiento no puede actuar en contra de la legalidad ni permitir que se haga por otras personas, ya que su finalidad en la entidad es velar por que todo lo que rodee a ésta se encuentre dentro de los parámetros de la legalidad.
Conforme hemos ido avanzando la jurisprudencia española no ha hecho mas que continuar marcando pasos a través de sus sentencias, sobre como debe de mantenerse un adecuado sistema de compliance para que surta efecto en caso de enfrentarse a un riesgo.
▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!