El Supremo indemniza con 30.000 euros a un trabajador incluido en una “lista negra”

El Supremo indemniza con 30.000 euros a un trabajador incluido en una “lista negra”
octubre 25, 2015| En Los Medios

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa “Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.” (Cotronic) a indemnizar con 30.000 euros a un trabajador por incluirle en una “lista negra” de trabajadores conflictivos a partir de unas acusaciones que no fueron probadas.

El litigio tiene su origen en 2009, cuando el trabajador en Manresa (Barcelona) fue despedido parte de la subcontrata en la que prestaba sus servicios tras ser acusado de cobrar cien euros a un cliente por un servicio que era gratuito, una acusación que no pudo ser demostrada, declarando improcedente el despido en la jurisdicción social.

Posteriormente, el trabajador, Manuel A., denunció a la empresa, subcontratada por Telefónica y conocida en el sector como Cotronic, porque al buscar trabajo en el sector de las telecomunicaciones se encontró con que había sido incluido en un fichero de personas conflictivas.

Aunque el Supremo no lo considera probado estos hechos, sí acepta que “existen indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales susceptible de obstaculizar su acceso al empleo” por parte de Cotronic.

Por ello, la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha decidido estimar el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el trabajador contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que rechazó la demanda que éste había presentado frente a la subcontrata, que comunicó a Telefónica las causas de su despido de modo que pudiera vetarle para futuros empleos.

La sentencia se centra en la cuestión de la carga de la prueba en litigios sobre derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo. Y en su argumentación acoge la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la carga de la prueba en los despidos antisindicales y otros supuestos de conducta que vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores.

Esta doctrina establece que cuando se alegue una medida que puede resultar lesiva a los derechos fundamentales “incumbe al autor de la medida probar que su actuación no es vulneradora del derecho fundamental en cuestión”.

Para que se produzca este desplazamiento de la carga de la prueba, según el alto tribunal, no basta con que el demandante tache la medida de lesiva a sus derechos sino que, además, “ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato”.

En aplicación de esta doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que puede considerarse que el trabajador había aportado al proceso indicios suficientes de esta conducta lesiva a sus derechos, como fue la cesión de datos personales susceptibles de obstaculizar su acceso al empleo.

En este caso “el carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al demandante sino a la demandada, que tenía disponibilidad y facilidad de la prueba”, argumenta el alto tribunal.

Además, entiende el Supremo que “ha de considerarse que tal cesión de datos fue ilícita, porque no contó con el consentimiento del afectado, no resultaba amparada en ninguno de los supuestos en los que el art. 11.2 LOPD exime de la exigencia de consentimiento del afectado para que la cesión sea lícita” y tampoco respeta “el principio de calidad de datos pues los datos cedidos no eran veraces (la sentencia del Juzgado de lo Social los había considerado como no acreditados) y no se concedía al demandante la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, regulados en los arts. 15 a 17 LOPD”.

Así, el Supremo resuelve el litigio aceptando las alegaciones del trabajador y concluye que la cesión por parte de la subcontrata de los datos personales a otra empresa, Telefónica en este caso, sobre las razones del despido del trabajador (que fue declarado improcedente por no poder demostrarse los hechos), vulneraron sus derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 19.1 y 3 LOPD) y su derecho al honor (art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo), y en concreto, de un daño moral por la afectación de la reputación y consideración, propia y ajena, del demandante.

Sin embargo, el Tribbunal Supremo rebaja la cantidad exigida por el demandante, que ascendía “a 653.310,56 euros, resultante de multiplicar su sueldo base por los 374 meses que mediaban entre que fue despedido por Cotronic y la finalización de su vida laboral”. Entiende el alto tribunal que “la indemnización solicitada es desproporcionada y no se corresponde con daños que hayan resultado acreditados”.

Esta sentencia del Tribunal Supremo anula las de la Audiencia Provincial de Barcelona y del juzgado de Manresa, que rechazaron la demanda del recurrente. Asimismo, acuerda la cancelación de datos personales del recurrente.

(Fuente: Confilegal)

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