Formación en prevención de blanqueo de capitales

Formación en prevención de blanqueo de capitales
marzo 11, 2019| Blanqueo de capitales

Desde el departamento de Consultoría de Prevención de Blanqueo de Capitales de Grupo Adaptalia, recordamos que los sujetos obligados deben adoptar medidas oportunas para que sus empleados cuenten con la formación debidamente acreditada en materia de PBCFT según establece la normativa 10/2010 y, en concreto, su Artículo 29.

Revisamos brevemente en qué consisten los criterios de esta formación que en Grupo Adaptalia ofrecemos para todo tipo de sectores en función del riesgo, funcionamiento, y tipo de actividad de cada empresa (curso en prevención de blanqueo de capitales).

1. Sujetos obligados y formación en prevención de blanqueo de capitales

La entidades deben tener en cuenta que el Artículo 29, sobre formación en prevención de blanqueo de capitales para empleados, de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, establece que los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010.

Se especifica que los sujetos obligados tendrán que tener una política formativa permanente y específica en materia de PBC/FT, con referencia expresa como mínimo a:

  • Diseño de un plan anual de formación en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado. Dicho plan anual deberá ser aprobado por el OCI, órgano de control interno.
  • Contenido básico de los cursos y material utilizado, que, en todo caso, incluirá la exposición de casos relativos a operaciones con indicios que se hayan producido en la entidad o que puedan ser específicos del sector en el que opera el sujeto obligado.
  • Duración y periodicidad de los mismos.
  • Forma de impartición, presencial o a distancia, y perfil de los formadores.
  • Empleados, departamentos y líneas de negocio a los que va dirigido, elaborando cursos idóneos según el perfil de cada colectivo de empleados.
  • Impartición de un curso de formación inicial en materia de PBC/FT a los empleados de nueva incorporación.
  • Implantación de un sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos tras los cursos impartidos.

2. Criterios de la formación en prevención de blanqueo de capitales

El concepto plan anual formativo puede inducir al error, pues no sería práctico que todos los años los empleados realicen la misma formación. Lo correcto es que todos los empleados realicen una vez la formación específica de su sector y si fuera posible, específica del departamento en el que prestan sus servicios.

Si hubiera un cambio sustancial en la Ley cobraría sentido que realizasen una nueva formación, en caso contrario, con que realizaran un curso de reciclaje cada dos años sería más que correcto. El plan formativo anual debe estar más orientado a los empleados que se vayan incorporando a la empresa, que a los que ya han recibido la formación, pues estos ya deberían tener un conocimiento suficiente.

La ley no obliga a que los cursos de formación en prevención de blanqueo de capitales deban contratarse externamente ni especifica quién debe impartirlos. Tampoco establece criterios de homologación o validación de los programas de formación, pero lo correcto es que la empresa, en caso de que tenga algún requerimiento por parte del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), pueda demostrar que sus empleados han recibido formación, contenido de dicha formación y horas que han ocupado.

Como conclusión, formar a los empleados es muy importante para los sujetos obligados para cumplir con la Ley, saber cómo trabajar en el día a día evitando que se pueda presentar un caso de blanqueo dentro de la sociedad o que desde la propia sociedad se intente blanquear dinero o financiar el terrorismo.

Del mismo modo, la formación en prevención de blanqueo de capitales es crucial para poder demostrar en un futuro si hubiese cualquier negligencia o acto doloso, que la empresa puso todos los medios a su alcance para que el personal conociera cuáles son sus obligaciones, cómo identificar operaciones o clientes sospechosos, y qué acciones se podían hacer y cuáles no.

Aquí enlazamos a otro post relacionad sobre las Obligaciones Derivadas de la normativa sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales.

 

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