1. INTRODUCCIÓN
A mediados del mes de septiembre se conocía la noticia de que el despido de Noelia Romero, quien fuera la Chief Compliance Officer del Fútbol Club Barcelona, había sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social Número 8 de Barcelona, estableciendo que debería ser readmitida o, en caso contrario, indemnizada con 14.717€ por el club blaugrana.
Ante esta noticia, que nos hace reflexionar sobre la indemnidad que debe rodear a la figura del Compliance Officer u Oficial de Cumplimiento respecto a prácticas de dudosa legalidad que pueda llevar a cabo el órgano de administración, es necesario establecer un contexto y remontarnos a los hechos del conocido como “Caso Barçagate”.
2. CONTEXTO
De esta forma, es preciso acudir, en primer lugar, a los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional [1] (comúnmente conocida como, “La LIGA”) en donde se recoge, en su artículo 43, la composición y funciones del Órgano de Cumplimiento Normativo, estableciendo que este estará formado por un único responsable y será el “encargado de realizar el seguimiento del proceso de actualización permanente del inventario de obligaciones legales que afectan a la LIGA y de la autoevaluación periódica del cumplimiento de las mismas, encontrándose investido de poderes autónomos de iniciativa y control, reportando y dependiendo directamente de la Comisión Delegada de la LIGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 bis.2 de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”.
Sin embargo, esta asociación va más allá y en su artículo 55 recoge como uno de los requisitos a cumplir por todas las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que deseen afiliarse a “La LIGA” la adoptación y ejecución “con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión, en los términos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal […]”.
De esta forma, en cumplimiento de esta obligación el Fútbol Club Barcelona cuenta con la figura del Chief Compliance Officer, Comité de Compliance y la Comisión de Control y Transparencia como órganos encargados de asegurar el cumplimiento normativo del Club [2].
Es en este punto en donde entra en juego el caso del despido de Noelia Romero y su conexión con el “Caso Barçagate”. Así, el 17 de febrero de 2020 salía a la luz una noticia según la cual el Barça había contratado a I3 Ventures, una empresa dedicada a desprestigiar, difamar y poner en duda a través de diferentes redes sociales a personas del entorno del club no afines a la Junta Directiva de Josep María Bartomeu. A raíz de este suceso se precipitaron una serie de actuaciones entre las que se incluye la suspensión de empleo y sueldo de Noelia Romero su, por aquel entonces, Chief Compliance Officer (como así designa al órgano el propio club) y, finalmente, con su despido, alegando “causas disciplinarias” y calificando de “falso” su informe de auditoría interna, el cual contradecía las conclusiones de la auditoría externa realizada por PriceWaterHouseCoopers (PwC) que negaban la existencia de campañas difamatorias [3].
3. CONCLUSIONES
Puesta la situación en contexto volvemos a la noticia principal. En esta línea, el Juzgado de lo Social en cuestión argumenta su decisión de declarar improcedente el despido de Noelia Romero debido a que la decisión la tomó el expresidente del Barça Josep María Bartomeu por considerar que la actividad de investigación llevada a cabo por ella era una intromisión en un asunto que estaba fuera de sus competencias, puesto que esa actividad había sido encomendada a la empresa PwC, cuya auditoría fue considerada por el juez como sesgada y dirigida, lo cual demuestra una clara actuación de represalia por el intento de la Chief Compliance Officer de investigar el “Caso Barçagate” y sacar a la luz sus conclusiones [4].
Expuestos los hechos y volviendo a la reflexión inicial, debemos recordar que el Compliance Officer, aunque es una figura que debe tener autonomía e independencia en sus funciones, es un órgano nombrado por el órgano de administración y a quien debe reportar de sus actuaciones dada su dependencia jerárquica, por lo que inevitablemente se encuentra ligado, de alguna forma, a este órgano.
Es interesante aquí acudir a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (comúnmente conocida “Directiva de protección del denunciante”), la cual debe ser traspuesta por el estado español a ficha límite de 17 de diciembre de este año 2021 y que contempla una serie de medidas de apoyo y prohibición de represalias contra los denunciantes de buena fe, entre los que la directiva incluye, como es debido, a los trabajadores de la organización.
De esta forma y a pesar de que toca esperar a ver cómo España va a decidir trasponer la citada Directiva, lo que sí es claro es que el Compliance Officer, como parte que es de la plantilla, también se encuentra amparado por esta normativa europea, incluyendo aquellos casos que, como el presente, decida iniciar una investigación de oficio a raíz de indicios detectados de infracción penal. Cabe pensar que el caso de Noelia Romero siente las bases de un precedente para que, tras la trasposición de la Directiva europea en nuestro país, no se vuelvan a producir situaciones semejantes, de la misma forma que, en su momento, lo fue el caso de Ana Garrido Ramos al destapar la “trama Gürtel” y que sirvió como motor de impulso de los canales éticos o de denuncias y de una lucha por la protección de los denunciantes frente a las represalias.
[1] https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf
[3] Bibliografía consultada sobre el “Caso Barçagate”:
[4] Bibliografía consultada sobre el despido de Noelia Romero:
https://amp-sport-es.cdn.ampproject.org/c/s/amp.sport.es/es/noticias/barca/despido-noelia-romero-declarado-improcedente-12090042
https://iusport.com/art/109582/el-barca-despide-a-noelia-romero-responsable-de-cumplimiento-normativo