El pasado 16 de mayo, publicamos el post El Registro de Jornada a la Vista de la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal en el que explicábamos la obligación de los empresarios de realizar un registro diario de la jornada laboral a la luz de la modificación introducida en el Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En el post de hoy, desde Grupo Adaptalia, analizamos hasta qué punto puede el empresario utilizar la huella dactilar de los trabajadores para realizar este registro y qué garantías debe cumplir, en caso afirmativo, para cumplir con la normativa sobre protección de datos.
¿Puede el empresario utilizar mi huella dactilar para controlar mi jornada laboral?
La huella dactilar o la minucia de la huella dactilar, en palabras de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”), es un dato biométrico puesto que se trata de “aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las singularidades que concurren respecto de dichos aspectos en un sujeto y que, resultando que es imposible la coincidencia de tales aspectos en dos individuos, una vez procesados, permiten servir para identificar al individuo en cuestión” (véase R/00900/2018).
De conformidad con el apartado 1º del artículo 9º del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, en adelante, “RGPD”) está prohibido el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca al interesado por tratarse de categorías especiales de datos, salvo que se de alguna de las circunstancias del apartado 2º del citado artículo 9 RGPD.
En este sentido, la circunstancia b) del apartado 2º del artículo 9 RGPD, habilitaría a tratar datos biométricos cuando sea necesario “para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social”.
Al respecto, en el Derecho laboral español, existen dos normas que ampararía el tratamiento de los datos biométricos y, por tanto, de la huella dactilar los trabajadores:
- Por un lado, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que el empresario puede adoptar las “medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, pero guardando en su “adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.
- Por otro lado, el artículo 34.9º del Estatuto de los Trabajadores (modificación introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) que establece que “ la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora …” y que “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”.
¿Qué garantías debe cumplir el empresario para poder utilizar mi huella dactilar?
Como se ha podido observar, el empresario puede controlar laboralmente a sus trabajadores a través del uso de su huella dactilar.
Ahora bien, ¿qué debe hacer el empresario antes de llevar a cabo el tratamiento de la huella dactilar?
Desde Grupo Adaptalia, recomendamos antes de la adopción de esta medida:
- Realizar una Evaluación de Impacto en los términos del artículo 35 RGPD, si el empresario entiende que se cumplen dos o más criterios de las Listas de tipos de tratamiento de datos que requieren una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (art. 35.4) publicadas por la AEPD.
- Consultar a los representantes de los trabajadores de la adopción de esta medida.
- Informar a los trabajadores de forma transparente del tratamiento de huella dactilar en los términos del artículo 13 RGPD.
Conclusiones
En definitiva, de conformidad con la normativa sobre protección de datos y la legislación laboral española. el empresario puede realizar un registro diario de la jornada laboral de los trabajadores mediante el tratamiento de su huella dactilar, siempre y cuando, antes de realizar el tratamiento, haya realizado una Evaluación de Impacto (cuando proceda), haya informado a los representantes de los trabajadores de la adopción de esta medida y a los propios trabajadores del tratamiento de su huella dactilar.
En Grupo Adaptalia analizamos la casuística de todos nuestros clientes para garantizar un equilibrio entre el poder de control del empresario y el derecho a la protección de datos de los trabajadores respecto al tratamiento de su huella dactilar. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.