Implantación protección de datos a coste cero

Implantación protección de datos a coste cero
septiembre 30, 2020| Protección de datos

✔ Se conoce como adecuación a la implantación protección de datos a coste cero a la práctica consistente en ofertar una adecuación completa a esta legislación a un precio muy bajo −o incluso gratis−. Un servicio de adecuación a una normativa específica requiere, para obtener un resultado correcto, un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, además de un programa formativo para los empleados de la entidad.

Las ofertas que pueden entrañar un fraude habitualmente son emitidas por parte de consultorías y empresas, y se dirigen fundamentalmente hacia las pymes y autónomos, empleando para ello el temor a las sanciones establecidas en el «Reglamento General de Protección de Datos».

¿Cómo puedo distinguir estas prácticas y cuáles son los riesgos?

Se oferta la implantación protección de datos a coste cero pero, en algunos casos, la pretendida adecuación puede estar realizándose, entregando al cliente unos formularios ya cumplimentados con los que supuestamente pueda «cumplir el expediente». Formando parte del servicio publicitado, se puede incluir, en particular, la puesta a disposición de un Delegado de Protección de Datos, haciendo creer que su nombramiento es siempre obligatorio, cuando disponer de un DPD no es obligado en todos los casos (art. 34 LOPDGDD). Además, la decisión acerca del mejor modo de realizar la adecuación debería tomarse en base al tipo de entidad, en función del tratamiento de datos que realicen y de los recursos humanos y materiales de los que se disponga.

La competencia para investigar las conductas que pudiesen vulnerar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en su caso, sancionar las posibles infracciones, correspondería a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

La contratación del servicio de implantación protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas en la implantación protección de datos a coste cero, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo solicita, las actividades formativas dirigidas a los empleados están exentas de tributación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%.

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Recomedaciones de la aepd

Antes de la implantación de protección de datos a coste cero, infórmese para conocer sus obligaciones y cuál es el modo más seguro para su empresa de cumplir con ellas. Es conveniente que las pymes y autónomos que quieran o tengan que implantar servicios de adecuación a la normativa de protección de datos se aseguren de que los servicios que les ofrecen las consultoras o empresas no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad.

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Fuente y más información

Agencia Española de Protección de Datos: ¿qué es el denominado ‘coste cero’? (julio 2019). Archivo .pdf pulsando aquí.

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