La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico – o LSSI– cuenta con su propio régimen de infracciones (en adelante infracciones LSSI) y sanciones. Los responsables obligados por la LSSI deberán tener en cuenta qué infracciones LSSI podrían evitar, con el fin de garantizar un cumplimiento integral de su actividad en internet. El presente artículo pretende analizar el ámbito de aplicación de la LSSI, su régimen de infracciones, teniendo en cuenta las obligaciones que señala la ley, y sus consecuentes sanciones.
¿Quién es el responsable de cumplir con las obligaciones de la LSSI?
En un primer lugar, resulta imprescindible determinar la responsabilidad de las infracciones LSSI y sus correspondientes sanciones. Se encuentran sujetos al régimen sancionador los prestadores de servicios de la sociedad de la información que les sea de aplicación la LSSI: Los responsables que presten un servicio a distancia, por vía electrónica y a petición individual del interesado. Tal servicio podrá ser a título oneroso – como la contratación de bienes o servicios – o gratuito, siempre que representen una actividad económica – como el envío de comunicaciones comerciales o creación de una página web promocional -.
Para la aplicación de esta Ley también debemos tener en cuenta el principio de territorialidad de esta. Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español o que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan, a través de un establecimiento permanente situado en España, servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
¿Qué infracciones LSSI existen?
La norma – concretamente en su artículo 38- establece una clasificación de las infracciones que puede cometer el responsable atendiendo su gravedad, concretamente clasificadas en muy graves, graves y leves. Tales infracciones LSSI resultan aparejadas a las obligaciones que deben hacer frente los responsables, las cuales analizamos de forma conjunta.
Infracciones LSSI muy graves:
- El incumplimiento por parte del prestador de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene.
Infracciones LSSI graves:
- El incumplimiento significativo de cumplir con los requisitos en materia de información a los destinatarios del servicio. En concreto, Su nombre o denominación social; su domicilio o la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. Además, cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío
- El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos por ley. Tales requisitos son la autorización del destinatario o que exista una relación contractual previa.
- El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios de revocar el consentimiento prestado por los destinatarios para recibir comunicaciones comerciales.
- No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato: los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato; Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible; Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos; y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
- El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor – acuse de recibo-.
- La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, el incumplimiento significativo dela obligación de proporcionar al interesado las características del servicio; las funciones que efectúan los programas que se descarguen; el procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional; el procedimiento necesario para restablecer el numero de conexión. Estos servicios deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario
- La reincidencia en la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies y pixels) cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio.
Infracciones LSSI leves:
- El incumplimiento en informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita, sobre los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles de la seguridad de la información y permitan, entre otros, la protección frente a virus informáticos y programas espía, y la restricción de los correos electrónicos no solicitados.
- No informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.
- No informar sobre clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.
- No informar en la forma prescrita sobre los datos de inscripción en el Registro Mercantil; la autorización previa necesaria para el ejercicio de la actividad, en su caso; datos de colegiación y título oficial, en caso de profesión regulada; número de identificación fiscal; y, códigos de conducta, en su caso.
- El incumplimiento de que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales.
- El incumplimiento que, en caso de supuestos de ofertas promocionales, que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.
- El envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación.
- El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos señalados y no constituya infracción grave.
- No facilitar información cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor. En concreto, los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato; Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible; Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos; y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
- El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
- Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies y pixels) cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio.
- El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
- El incumplimiento de lo establecido cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información, siempre y cuando cuando no constituya infracción grave.
¿Qué sanciones existen en caso de incumplimiento?
Dependiendo de las infracciones cometidas, la autoridad competente impondrá las siguientes sanciones. El artículo 39 de la LSSI señala las siguientes:
- Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una multa de 150.001 hasta 600.000 euros. La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar a la prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.
- Por la comisión de infracciones graves, se impondrá una multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
- Por la comisión de infracciones leves, se impondrá una multa de hasta 30.000 euros.
La imposición de estas sanciones corresponderá a autoridades diferentes. La imposición de sanciones muy graves corresponderá exclusivamente al Ministerio de industria, Energía y Turismo. La imposición de sanciones graves y leves, contrariamente, corresponderán al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información. Por otra parte, la Agencia Española de Proteccion de datos será competente para la imposición de determinadas sanciones, en particular relativas al envío de comunicaciones comerciales y uso
Conclusiones:
El responsable de un sitio web debe tener en cuenta diferentes obligaciones relativas al uso de este por parte de los internautas. Un elenco de tales obligaciones son las obligaciones relativas a los servicios de la sociedad de la información. Desde GRUPO ADAPTALIA recomendamos al titular de los sitios web promocionales y de comercio electrónico tener muy en cuenta las infracciones LSSI señaladas en el presente artículo con el fin de objetivo de evitar sanciones de hasta 600.000 euros.
A la postre, hay que señalar que, aparte de sanciones económicas, las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada su publicación en el boletín oficial correspondiente o en periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de actuación de la Administración pública correspondiente o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador. Ello conllevará, no solo pérdidas económicas para la organización, sino pérdida reputacional.