Interés legítimo como base para el tratamiento de datos

Interés legítimo como base para el tratamiento de datos
enero 2, 2020| Protección de datos

✔ El artículo 6 del «Reglamento General de Protección de Datos» (RGPD) establece las condiciones para que un tratamiento sea válido, como el consentimiento o la ejecución contractual. El mismo artículo, en su apartado 1.f, establece que se considerará lícito cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. En efecto, en el presente artículo señalaremos las características del «Interés legítimo como base para el tratamiento de datos».

Concepto

«Interés legítimo como base para el tratamiento de datos» se trata del interés del «Responsable del tratamiento», o de un tercero, para cuya satisfacción se otorga validez al tratamiento de datos personales sin consentimiento de su titular, una vez efectuada la necesaria ponderación de derechos e intereses en juego, fundamentalmente del derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. En efecto el «interés legítimo en el tratamiento de datos» exige una ponderación con la que justificar este tratamiento. Ello no será aplicable a las «Autoridades públicas» en el cumplimiento de sus funciones.

Ponderación para justificar el interés legítimo en el tratamiento de datos

La normativa en protección de datos requiere que, para la utilización del interés legítimo como base de legitimación, se realice una evaluación meticulosa, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable que pueda producirse el tratamiento con tal fin. En particular, los intereses y los derechos fundamentales del interesado podrían prevalecer sobre los intereses del responsable del tratamiento, cuando se proceda al tratamiento de los datos personales en circunstancias en las que el interesado no espere razonablemente que se realice un tratamiento ulterior. Se debe analizar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto del tratamiento, con el fin de ponderarlo con los derechos y libertades de los interesados. Se divide el juicio de proporcionalidad en 3 tests:

  • Juicio de idoneidad del tratamiento, para evaluar si existe un interés idóneo detrás del tratamiento.
  • Juicio de la necesidad del tratamiento, en el sentido de que no exista otro más moderado para la consecución de tal propósito, con igual eficacia.
  • Juicio de proporcionalidad en sentido estricto, se analizará la naturaleza de los datos, la expectativa razonable que se produzca el tratamiento y el impacto en los derechos del interesado.

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Ejemplos de interés legítimo en el tratamiento de datos en la normativa española

En el «Título IV de la Ley Orgánica 3/2018», de 5 de diciembre, de «Protección de Datos Personales» y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) se recogen «Disposiciones aplicables a tratamientos concretos», incorporando una serie de supuestos que en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos. Dentro de ellos cabe apreciar, en primer lugar, aquellos respecto de los que el legislador establece una presunción «iuris tantum» de prevalencia del interés legítimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos, lo que no excluye la licitud de este tipo de tratamientos cuando no se cumplen estrictamente las condiciones previstas en el texto, si bien en este caso el responsable deberá llevar a cabo la ponderación legalmente exigible, al no presumirse la prevalencia de su interés legítimo. Así las cosas, los tratamientos que no necesitan el test de proporcionalidad para basar en interés legítimo en el tratamiento de datos son:

  • Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales: tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica y empresarios individuales y profesionales liberales.
  • Tratamiento de sistemas de información crediticia: el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia.
  • Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles: los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.

Conclusiones

El «interés legítimo en el tratamiento de datos» es una base de legitimación más. Las consecuencias de acogerse a ella sin realizar el test de proporcionalidad correspondiente, seguir adelante con el tratamiento con el test de proporcionalidad suspendido, se trataría de un tratamiento de datos sin una adecuada base de legitimación adecuada. La LOPDGDD, en su artículo 72.1.b, señala que «el tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, podría suponer una infracción muy grave, suponiendo una sanción de hasta 20 millones de euros». Así las cosas, si desea realizar un tratamiento que pueda encajar en el concepto señalado, póngase en contacto con nosotros para que lo analicemos, realizando el oportuno test de proporcionalidad y determinemos su licitud.

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