1. La base del Modelo de Corporate Compliance
El fundamento principal de este artículo radica en una tendencia errónea de necesidad de incorporación un “modelo de corporate compliance” en un entorno societario. Desde nuestra consultora de compliance penal nos referimos a esto por la ferviente necesidad de proteger un entramado mercantil tan complejo, que muchas veces escapa de las capacidades del empresario y lo delega a un tercero externo (generalmente despachos de abogados especializados en la materia). Estos se dedican al análisis de la persona jurídica, evaluación de los riesgos que pueda plantear la persona jurídica y tratar de adecuar lo máximo posible el desarrollo de la actividad profesional de la persona jurídica a la legalidad a través de controles protocolos, seguimientos y supervisiones a estos.
Debemos recordar que los modelos de corporate compliance vienen dados por una serie de modificaciones en la legislación tanto a nivel nacional como internacional.
Entre ellas destacamos la Ley orgánica 1/2015 que reformaba el Código Penal, la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, los estándares planteados por las normas ISO 37001 y las normas privadas elaboradas por AENOR como es la UNE 19601. Y debemos tener en cuenta que la corriente ligada al cumplimiento normativo, nace de un derecho preventivo de raíces anglosajonas, cuyo principal objetivo es estructurar una ética empresarial acorde a la legalidad y solo llevar a cabo medidas represivas o sancionadoras, en caso de que partes pertenecientes a la empresa no cumplan con la normativa implementada.
El legislador español trata de implementar la mencionada cultura con el principal y único objetivo de crear una ética empresarial acorde a la legalidad, tratando de fomentar la imagen de empresa segura, profesional y estructurada. El legislador trata de evitar entramados societarios complejos que permitan al empresario perpetrar cualquier tipo de delito y no poder intervenir o perseguir dichas conductas junto con la idea de implementar una estructura en las personas jurídicas.
2. Desconocimiento de la intención del legislador
La gran parte del mercado mercantil, a la hora de tratar el tema del model de corporate compliance, lo enfoca de manera errónea o al menos no lo hacen con objeto de conseguir el fin principal que el legislador quiere, sino se centran en objetivos secundarios que puede proporcionar un Modelo de Corporate Compliance.
El principal error aquí, recae en perseguir alcanzar uno de esos objetivos secundarios que se proponen, ya que si no buscamos adquirir el fin último, será más complicado que se puedan obtener los secundarios, debido a que la máxima de estos modelos es que sean adecuados, eficaces e idóneos a cada empresa. Los objetivos secundarios los trataremos en el siguiente apartado.
3. Motivos erróneos por los que se implementa un modelo
Los principales motivos por los que un empresario implementa de manera errónea un modelo de corporate compliance son muy diversos, pero en todos encuentra una seguridad o un beneficio que se le reportaría a la empresa de manera directa. Es decir no lo hacen por implementar una ética empresarial, sino por un requerimiento externo como puede ser la solicitud de un cliente a un proveedor para asegurar su viabilidad, o pensar que por tenerlo quedaremos exentos de responsabilidad penal en caso de ser llamados a un procedimiento judicial o se nos abra una investigación. Esto es un error garrafal que no plantean muchos de los empresarios.
También se utiliza como herramienta de control interno y supervisión de áreas de negocio, de lo que se vanagloria el empresario diciendo que con esto “tiene más controlado su entorno”. Volvemos a caer en un error debido a que los Modelos de Corporate Compliance promueven transparencia y mejor funcionamiento de la empresa, pero no a modo de control de una persona sobre toda la empresa porque hagan las cosas de manera correcta, sino que todos los participantes en el entorno societario actúen de manera diligente y profesional sin verse inmersos en una persecución que dé armas a administradores o directivos para “cazar” a empleados en situaciones negligentes.
Por último, debemos saber que por implementar un correcto modelo de corporate compliance, no se nos otorga un derecho o una mejor posición como profesional a la persona física, algo que sí cubre a la persona jurídica dotándola de una imagen con mayor valor. La persona física tratará de tenerlo como objetivo personal y por ende, terminarán primando sus intereses personales por encima de los de la sociedad o persona jurídica, quien de verdad necesita entrar en este ámbito, pero de la manera mas objetiva posible.
4. Entorno societario y evolución legislativa
Entorno societario o estructura societaria, son términos muy amplios debido a que lo que conllevan son entramados de gran complejidad. En muchos casos, los que comenzaron como proyecto pyme, a día de hoy son con auténticos gigantes en el mercado mercantil. Entramados societarios que les permiten a muchos, buscar soluciones o vacíos legales a la evasión fiscal, la frustración en la ejecución, las insolvencias punibles, la corrupción en los negocios entre otros. Es decir, el empresario debido a la permisividad de la norma y la actuación de mala fe, ha evitado muchas condenas y muchas intervenciones judiciales gracias a ello.
El legislador, al igual que la sociedad y las personas, evoluciona. Y por ende, trata de regular de manera más adaptada a esta. Por tanto, la solución que tomó el legislador fue adoptar otra base jurídica, sabiendo que provenía de un derecho reactivo romano, hacia un derecho preventivo anglosajón lo que permite al legislador conocer mejor a la empresa o persona jurídica.
Hoy en día no es una obligación legal tener un sistema o modelo de corporate compliance, pero por los beneficios que se reciben, es necesario que las empresas cuenten con él. Con todo y con ello, el legislador es el primer precursor de que las empresas lo tengan y trata de evolucionar de camino a convertirlo en obligatorio a la hora de constituir una persona jurídica.
5. Conclusiones
Estos son los principales motivos por los que el compliance puede llegar a no ser adecuado, eficaz e idóneo y por ende no ser un compliance adecuado. El empresario debe de interiorizar la ética diligente empresarial y concienciarse de la necesidad de implantar un adecuado modelo de Corporate Compliance con objeto de conseguir ser una empresa modelo de una estructura societaria, transparente, profesional y diligente.
En Grupo Adaptalia somos consultores de compliance penal, le asesoramos para implantar su modelo de corporate compliance, consúltenos.