La Financiación del Terrorismo

La Financiación del Terrorismo
julio 17, 2019| Blanqueo de capitales

La Financiación del Terrorismo

¿Qué es la financiación del terrorismo? En Grupo Adaptalia os explicamos La financiación del Terrorismo es cualquier forma de acción económica.

Terrorismo:

Definición de “acto terrorista” más aceptada: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones a un civil o un no combatiente cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”

Financiación del terrorismo:

Provisión o recolección de fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves con el fin de intimidar a una población o presionar a un gobierno u organización internacional

Características operativas:

  • Cuantías reducidas
  • Fuentes ‘legales’ e ilegales
  • Utilización de sistemas alternativos al sistema financiero

Modalidades de Terrorismo:

  • Terrorismo ‘clásico’
  • Narcoterrorismo
  • Terrorismo islamista

Terrorismo Nacionalista:

  • Preponderancia de fuentes ILEGALES
  • Complemento con fuentes “LEGALES”:
  • ONGs
  • Subvenciones,
  • Sociedades mercantiles instrumentales

Procedimientos de adquisición:

  • Atracos (histórico)
  • Secuestros (histórico)
  • Extorsión ‐impuesto revolucionario‐
  • Aportaciones voluntarias
  • Subvenciones, cuestaciones populares, bonos, etc.

Narcoterrorismo

Fuentes de financiación: Principalmente ILEGALES:

  • Tráfico de cocaína
  • Tráfico de heroína
  • Secuestros

GRUPOS “NARCOTERRORISTAS” SEGÚN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS EEUU:

  • FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia)
  • ELN (Ejercito de Liberación Nacional‐ Colombia)
  • AUC (Autodefensas Unidas de Colombia)
  • Sendero Luminoso, Peru
  • Al Qaeda (Global)
  • PKK, Turquía
  • Jihad Islámica, Palestina
  • Movimiento Islámico de Uzbekistán
  • Hezbolá, Líbano
  • Abu Sayyaf, Filipinas
  • LTTE, Sri Lanka
  • Grupos militantes de Cachemira, India/Pakistan

TERRORISMO ISLAMISTA

 

Terrorismo Islamista

Fuentes de financiación:

Gran relevancia de las fuentes ‘LEGALES’:

  • zona de origen (donaciones: ‘zakat’)
  • sede de ONG
  • zona de tránsito (tierras de ‘jihad’: Pakistán, Afganistán)

Fuentes ILEGALES (especialmente en Europa):

  • Falsificación de documentos, robo, tráfico de vehículos, armas o drogas, fraude de tarjetas

Algunas definiciones de interés respecto del terrorismo:

  • Fondos: activos de toda clase, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, documentos o instrumentos legales, incluyendo los electrónicos que evidencien derecho a dichos activos, Entre otros: créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, valores, bonos letras de cambio cartas de crédito.
  • Terrorista: cualquier persona física que:
    • cometa o intentar cometer actos terroristas.
    • Participe como cómplice en actos terroristas
    • Organice o dirija a otros para cometer actos terroristas.
    • Contribuya para la comisión de actos terroristas.

El delito de financiación del terrorismo debería extenderse a cualquier persona que deliberadamente provea o recolecte fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que deberían ser utilizados o en conocimiento de que son para ser utilizados, en todo o en parte:

    • Para cometer un acto terrorista
    • Por un terrorista individual
    • Por una organización terrorista

Características del delito:

  • La tipificación de la financiación del terrorismo debe ser autónoma. La tipificación como ayuda o incitación, tentativa o conspiración no cumple con la Recomendación Especial II.
  • El delito de financiación del terrorismo debería extenderse a cualquier fondo ya sea de fuente legítima o ilegítima.
  • El delito de financiación del terrorismo no debería requerir que los fondos: (i) fueran efectivamente utilizados para realizar o intentar un acto terrorista, o (ii) sean vinculados a un acto terrorista específico.
  • También debería considerarse un delito la tentativa de cometer el delito de financiación del terrorismo.
  • La financiación del terrorismo debería ser delito precedente del blanqueo de capitales.
  • El delito de financiación del terrorismo debería aplicarse independientemente de si la persona que presuntamente ha cometido el delito está en el mismo país o en un país diferente de aquel en el cual el terrorista/ la organización terrorista se encuentra localizado o el acto terrorista ocurrió / ocurrirá.

Congelación y decomiso

  • Cada país debería ejecutar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de conformidad con las resoluciones de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión de la financiación de los actos terroristas.
  • Asimismo, cada país debería adoptar y ejecutar las medidas, incluidas las legislativas, que permitieran a las autoridades competentes embargar y decomisar los bienes procedentes, utilizados, destinados o preparados para financiar el terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas.

Desde Grupo Adaptalia podemos aclararles cualquier duda que pueda surgir al respecto dentro de nuestro departamento de Servicios Jurídicos o de Prevención del Blanqueo de Capitales. Póngase en contacto con nosotros sin ningún problema.

Suscribete a nuestra Newsletter