La Financiación del Terrorismo
¿Qué es la financiación del terrorismo? En Grupo Adaptalia os explicamos La financiación del Terrorismo es cualquier forma de acción económica.
Terrorismo:
Definición de “acto terrorista” más aceptada: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones a un civil o un no combatiente cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”
Financiación del terrorismo:
Provisión o recolección de fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves con el fin de intimidar a una población o presionar a un gobierno u organización internacional
Características operativas:
- Cuantías reducidas
- Fuentes ‘legales’ e ilegales
- Utilización de sistemas alternativos al sistema financiero
Modalidades de Terrorismo:
- Terrorismo ‘clásico’
- Narcoterrorismo
- Terrorismo islamista
Terrorismo Nacionalista:
- Preponderancia de fuentes ILEGALES
- Complemento con fuentes “LEGALES”:
- ONGs
- Subvenciones,
- Sociedades mercantiles instrumentales
Procedimientos de adquisición:
- Atracos (histórico)
- Secuestros (histórico)
- Extorsión ‐impuesto revolucionario‐
- Aportaciones voluntarias
- Subvenciones, cuestaciones populares, bonos, etc.
Narcoterrorismo
Fuentes de financiación: Principalmente ILEGALES:
- Tráfico de cocaína
- Tráfico de heroína
- Secuestros
GRUPOS “NARCOTERRORISTAS” SEGÚN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS EEUU:
- FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia)
- ELN (Ejercito de Liberación Nacional‐ Colombia)
- AUC (Autodefensas Unidas de Colombia)
- Sendero Luminoso, Peru
- Al Qaeda (Global)
- PKK, Turquía
- Jihad Islámica, Palestina
- Movimiento Islámico de Uzbekistán
- Hezbolá, Líbano
- Abu Sayyaf, Filipinas
- LTTE, Sri Lanka
- Grupos militantes de Cachemira, India/Pakistan
TERRORISMO ISLAMISTA
Fuentes de financiación:
Gran relevancia de las fuentes ‘LEGALES’:
- zona de origen (donaciones: ‘zakat’)
- sede de ONG
- zona de tránsito (tierras de ‘jihad’: Pakistán, Afganistán)
Fuentes ILEGALES (especialmente en Europa):
- Falsificación de documentos, robo, tráfico de vehículos, armas o drogas, fraude de tarjetas
Algunas definiciones de interés respecto del terrorismo:
- Fondos: activos de toda clase, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, documentos o instrumentos legales, incluyendo los electrónicos que evidencien derecho a dichos activos, Entre otros: créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, valores, bonos letras de cambio cartas de crédito.
- Terrorista: cualquier persona física que:
- cometa o intentar cometer actos terroristas.
- Participe como cómplice en actos terroristas
- Organice o dirija a otros para cometer actos terroristas.
- Contribuya para la comisión de actos terroristas.
El delito de financiación del terrorismo debería extenderse a cualquier persona que deliberadamente provea o recolecte fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que deberían ser utilizados o en conocimiento de que son para ser utilizados, en todo o en parte:
-
- Para cometer un acto terrorista
- Por un terrorista individual
- Por una organización terrorista
Características del delito:
- La tipificación de la financiación del terrorismo debe ser autónoma. La tipificación como ayuda o incitación, tentativa o conspiración no cumple con la Recomendación Especial II.
- El delito de financiación del terrorismo debería extenderse a cualquier fondo ya sea de fuente legítima o ilegítima.
- El delito de financiación del terrorismo no debería requerir que los fondos: (i) fueran efectivamente utilizados para realizar o intentar un acto terrorista, o (ii) sean vinculados a un acto terrorista específico.
- También debería considerarse un delito la tentativa de cometer el delito de financiación del terrorismo.
- La financiación del terrorismo debería ser delito precedente del blanqueo de capitales.
- El delito de financiación del terrorismo debería aplicarse independientemente de si la persona que presuntamente ha cometido el delito está en el mismo país o en un país diferente de aquel en el cual el terrorista/ la organización terrorista se encuentra localizado o el acto terrorista ocurrió / ocurrirá.
Congelación y decomiso
- Cada país debería ejecutar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de conformidad con las resoluciones de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión de la financiación de los actos terroristas.
- Asimismo, cada país debería adoptar y ejecutar las medidas, incluidas las legislativas, que permitieran a las autoridades competentes embargar y decomisar los bienes procedentes, utilizados, destinados o preparados para financiar el terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas.
Desde Grupo Adaptalia podemos aclararles cualquier duda que pueda surgir al respecto dentro de nuestro departamento de Servicios Jurídicos o de Prevención del Blanqueo de Capitales. Póngase en contacto con nosotros sin ningún problema.