Compliance en los clubes de fútbol
“…lo único que requiere la normativa de la competición es la demostración de que se cuenta con un sistema de prevención de delitos actualizado a través de una auditoría.”
Conforme la aparición de los sistemas de prevención de delitos han ido apareciendo en nuestro ordenamiento, vemos la necesidad en determinados ámbitos de su implantación y adecuación, para poder desarrollar la actividad profesional inherente a las personas jurídicas. Es el caso del “deporte rey” en nuestro país, el fútbol.
Es el caso de la Liga de fútbol profesional, asociación deportiva integrada por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de fútbol de Primera y Segunda División que participan en competiciones oficiales profesionales de ámbito nacional.
Dentro de sus estatutos, la “liga” exige a los clubes de 1ª y 2ª división la implantación y acreditación (vía auditoria de 3º independiente) de un sistema adecuado de “Corporate Compliance” con fecha límite 31 de Julio de 2018 como requisito de inscripción en la competición. Todo ello con objeto de poder crear una política de transparencia e integridad en el fútbol profesional.
Con la evolución del fútbol profesional, hemos visto la evolución de las sociedades que lo respaldaban, y una serie de conductas delictivas, que les repercutían un beneficio económico de gran importancia. Por esto, la liga, toma la iniciativa de exigir los sistemas de “Corporate Compliance” para prevenir o evitar la comisión de tipos delictivos, que el código penal instaura en nuestro ordenamiento como requisito para poder eximir o atenuar la responsabilidad de las personas jurídicas.
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