La prevención de blanqueo de capitales: aplicación práctica para corredores de seguros

La prevención de blanqueo de capitales: aplicación práctica para corredores de seguros
agosto 17, 2020| Blanqueo de capitales

✔ Los corredores de seguros están dentro de los sujetos obligados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, como siempre, hacemos la distinción entre sujetos obligados pequeños y grandes (dependiendo del número de empleados y/o volumen en Balance General).

Respecto de las obligaciones, nos vamos a centrar en las Medidas de Diligencia Debida, entre las que se incluyen:

  • La clasificación de los clientes en función del riesgo.
  • Identificación formal del cliente.
  • Identificación del titular real (cuando el cliente es una sociedad).
  • Identificación del propósito de la relación de negocio y la realización de un seguimiento continuo de dicha relación.
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Dentro de la clasificación de los clientes en función del riesgo la pueden realizar, mediante un formulario KYC y asignar un nivel de riesgo dependiendo del producto que se contrate (vida, ahorro, inversión…), nacionalidad, origen del dinero, si es o no PEP… pero viéndolo desde el punto de vista del propio corredor surgen las siguientes cuestiones:

  • Los corredores de seguros a menudo realizan un estudio inicial de sus clientes para determinar con exactitud cuáles son sus necesidades, si quieren productos de vida, inversión, ahorro… lo que hace que se genere una relación de confianza con ellos y por ende exista un gran conocimiento de dichos clientes.
  • Los formularios que utilizan los corredores de seguros salvo que cuenten con productos propios, son los formularios de los partners (aseguradoras), en los que se cumple a la perfección con lo que se marca en materia de prevención de blanqueo de capitales. Si bien es verdad, no se puede derivar la responsabilidad de analizar el riesgo del cliente, pero si el corredor no facilita toda la documentación que pide la aseguradora para formalizar la póliza, dicha póliza nunca llega a materializarse. Independientemente de que al corredor le diese riesgo bajo.
  • Una vez el corredor facilita la documentación que se le solicita desde la aseguradora, ésta pone a funcionar sus mecanismos de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, verificando si el cliente está en alguna lista de riesgo, si el origen de los fondos es correcto… por lo que se diluye mucho el riesgo del corredor de seguros.
  • En ningún momento el cliente final, quién contrata la póliza, realiza ningún abono en la cuenta del corredor de seguro, siempre la realiza a la cuenta de la propia aseguradora, lo que también cataliza el riesgo del propio corredor.

Con estos datos no queremos decir que no hayan de cumplir sus obligaciones de análisis de riesgo, pero entendemos que se minimiza el riesgo del corredor de seguros al ser un intermediario entre el cliente y la aseguradora.

Respecto de la identificación formal, titular real identificación de la índole o propósito de negocio, nos consta que la realizan perfectamente, pues también tanto ellos como la aseguradora, necesitan estos datos para poder dar de alta las pólizas.

Para finalizar, especificaremos el resto de obligaciones de los corredores de seguros:

Información: Interna de operaciones sospechosas, examen especial de la operación, comunicación por indicio al SEPBLAC y disponer de un informe de autoevaluación del riesgo.

Conservación Documental: toda la documentación relativa a clientes en materia de Prevención de Blanqueo se ha de conservar 10 años.

Control Interno:  Nombrar un representante ante el SEPBLAC, Comunicarlo el representante ante el SEPBLAC (solo grandes), Manual interno de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (solo grandes), Examen de experto externo (solo grandes) Plan formativo anual (solo grandes) Formación representante y empleados, Verificar la idoneidad de empleados y agentes.

▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!

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