La prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género

La prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género
junio 7, 2021| Plan de igualdad

✔ Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se introdujeron varias precisiones respecto del contenido tanto del diagnóstico de situación de una empresa en materia de igualdad como del propio plan de igualdad. Entre ellas se encontraba la evaluación de las “condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres” y del “ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral”, pero no se realizaba una mención expresa a la prevención de riesgos laborales.

Fue en octubre de 2020, con la publicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (en adelante, RD 901/2020) cuando se introdujo la perspectiva de género en materia de prevención de riesgos laborales. Concretamente se alude a ella en el Anexo del RD 901/2020, pues en él se observa que, dentro de los criterios a tener en cuenta para la elaboración del diagnóstico de situación de una empresa como parte del Plan de Igualdad, se deben valorar las condiciones de trabajo existentes en la entidad. Dentro de estas condiciones de trabajo encontramos que, entre otras, hay que evaluar las medidas de prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.

La perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales

La cuestión es ¿qué papel tiene el género en la prevención de riesgos laborales más allá de las situaciones de maternidad y lactancia? Según el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2015-2017) que ha sido prorrogado por el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, la dimensión del género alcanza no solo a la prevención de las situaciones referidas sino también al acoso sexual o por razón de sexo y a la Vigilancia de la Salud.

En cuanto a la prevención del acoso sexual o por razón de sexo, queda clara la necesidad de adoptar medidas preventivas como los protocolos de actuación, negociados previamente, dirigidos a eliminar esas situaciones, acciones o actuaciones dentro de la empresa teniendo presente la perspectiva de género en ellos.

Por su parte, el alcance en la Vigilancia de la Salud se manifiesta con la recomendación por parte de los agentes negociadores de los Acuerdos de Empleo y la Negociación Colectiva en el III Acuerdo referido al disponer la necesidad de que en los convenios colectivos se avanzara “(…) en la paulatina sustitución de los reconocimientos de carácter general e inespecíficos para sustituirlos por exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa”.

Se trata, por tanto, de cambiar los exámenes médicos de carácter general que se realizan a día de hoy por unos que resulten específicos para así detectar riesgos y enfermedades profesionales que afecten más a uno u otro sexo, estableciendo después medidas preventivas concretas en cada puesto de trabajo para evitar la materialización tanto de los riesgos como de las enfermedades.

 

Plan de Igualdad para empresas

Implantar un Plan de Igualdad en el modelo de su empresa supone los siguientes beneficios:

▸ Aumenta la productividad.

▸ Mejora el ambiente de la empresa y de todo el entorno.

▸ Flexibiliza los horarios.

▸ Flexibiliza la dinámica y jerarquía de la empresa.

▸ Mejora la reputación de la marca, servicios y productos corporativos.

▸ Da preferencia en la adjudicación de contratos de las administraciones públicas.

Conclusiones

A priori resulta complejo entender la aplicación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales y que, esto, a su vez, quede ligado a los planes de igualdad. Sin embargo, la inclusión de dicha perspectiva en aspectos como la Vigilancia de la Salud resulta necesaria porque actualmente siguen existiendo muchas ocupaciones tradicionalmente feminizadas o masculinizadas que presentan unos riesgos, generalmente ergonómicos, que no se evalúan de manera específica y diferenciada en los reconocimientos médicos contemplados en la Ley lo que provoca un progresivo deterioro en la salud.

De este modo los planes de igualdad pueden resultar una herramienta idónea para evaluar si las medidas preventivas de las empresas incluyen una perspectiva de género o si, por el contrario, carecen de la misma. Con esta evaluación podría darse paso a una negociación, dentro de la mesa negociadora, en la que se contemple la mejora de estas medidas con el objetivo de lograr que, tanto mujeres como hombres, reciban una protección suficiente y adecuada en materia seguridad y salud acorde a su sexo.

⚖️ Estimado lector, si tiene alguna duda relacionada con los «planes de igualdad», no dude en ponerse en contacto con nosotros utilizando nuestro formulario corporativo.

Suscribete a nuestra Newsletter