✔ La Sexta Directiva se lanza como herramienta de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a través del Derecho Penal. Se ampara por el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y lo que pretende es someter el delito de blanqueo de capitales en los Estados miembros a sanciones penales efectivas, así como homogeneizar los conceptos que envuelven a este tipo de delito, y dotar de más herramientas de cooperación judicial.
En la Sexta Directiva (Directiva 2018/1673) se establece un marco definitorio mínimo de los delitos y sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. Establece criterios en materia penal sobre la definición del delito de blanqueo de capitales, así como consideraciones relativas a la complicidad, sanciones aplicables a las personas jurídicas, responsabilidad de las personas jurídicas, etc.
Definición del delito de blanqueo de capitales en la Sexta Directiva
Con el objetivo de definir claramente los delitos de blanqueo de capitales, la Directa señala que tendrán la consideración de los mismos:
- «la conversión o la transmisión de bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes»;
- «la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos», sabiendo que estos provienen de una actividad delictiva;
- «la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción, de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva». (Receptación)
Finalmente, la Directiva también señala que los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas para garantizar que estas conductas «sean castigadas como delito cuando el autor sospechara o debiera haber sabido que los bienes provenían de una actividad delictiva».
¿Cómo define la Sexta Directiva el término «actividad delictiva»? La UE define el término «actividad delictiva» de la siguiente manera «cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el Derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año». Después de esta definición, la Sexta Directiva establece una lista de delitos que en todo caso tendrán la consideración de actividad delictiva, entre ellos destacan:
- Participación en una organización criminal;
- Terrorismo;
- Trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes;
- Explotación sexual;
- Tráfico ilícito de armas, bienes robados y otros bienes;
- corrupción;
- Fraude, falsificación de moneda y piratería de productos;
- Delitos fiscales;
- Ciberdelincuencia;
Medidas que deben tomar los Estados miembro
La Directiva señala que los Estados miembro deberán suprimir el requisito de condena previa por la actividad delictiva, para poder proceder penalmente por los delitos contemplados en la Directiva.
Lo que quiere decir que, para garantizar la eficacia de las medidas contempladas en la Directiva, se debe penar el mero hecho de blanquear dinero, con independencia de que se pueda también penar el delito previo al blanqueo (narcotráfico, trata de seres humanos, etc…).
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Responsabilidad penal de la persona jurídica
Otra de las consideraciones que establece la Directiva, es la inclusión de un régimen de responsabilidad y sancionatorio aplicable a las personas jurídicas. En el mismo, señala que deberán adoptarse medidas, para que las personas jurídicas puedan ser consideradas sujeto activo del delito de blanqueo de capitales.
En cuanto a las sanciones a las personas jurídicas, la Directiva señala que podrán incluirse sanciones tales como:
- Inhabilitación para obtener ayudas públicas, así como la exclusión del acceso a la financiación pública, licitaciones, concesiones, etc;
- Inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles;
- Clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito.
El plazo para transponer la Directiva, acaba el 3 de diciembre de 2020. Además, el 3 de diciembre de 2022, dos años después de la transposición de la Sexta Directiva, la Comisión Europea evaluará las medidas adoptadas por los Estados miembro.
Con esta Directiva la UE pretende luchar contra el blanqueo de capitales desde el marco del Derecho Penal. La Sexta Directiva permite también una mejor y más ágil cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes en la materia, además de armonizar el delito de blanqueo de capitales entre los Estados integrantes de la Unión.
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