¿Es legal la publicación de notas o calificaciones de alumnos en una Intranet?
La publicación de las calificaciones de los alumnos en la Intranet de la Universidad, no queda amparado en los supuestos de procesos selectivos, sino ante una forma de comunicación y/o traslado de las notas de calificación correspondientes a cada asignatura, que tienen como destinatario únicamente a los alumnos afectados, anotándose –a su vez- en su expediente académico.
La difusión de dichas notas de calificación a través de la Intranet de la Universidad, constituirá un tratamiento de datos de carácter personal de los alumnos autorizado por una norma con rango de ley formal, en virtud de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades, que en su disposición adicional vigésimo primera, en el punto 3, señala “no será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación”.
No obstante, las notas deben ser accesibles únicamente por sus titulares, no por terceros no autorizados. Lo contrario podría constituir infracción de la normativa sobre protección de datos.
¿Puede un sindicato, sin pedir mi autorización, colocar una resolución con mis datos personales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el que trabajo?
El hecho de hacer públicos los nombres de personas físicas en tablones de anuncios podría implicar un tratamiento de datos en los términos que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal lo considera, dado que según la definición regulada en dicha Ley, por tratamiento de datos hay que entender aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencia.
No obstante si la exposición publica de los datos viene regulada en una Ley, es perfectamente licita. (Ejemplo: En periodo de elecciones a representantes sindicales, la ley permite esa exposición pública)
Asimismo la exposición de datos en tablón de anuncios accesible a trabajadores sería también posible cuando la información es relevante para los mismos (ej. SAN 19-12-2007 o SAN 20-04-2009). Incluso en casos de relevancia pública y social, podría quedar justificada la divulgación a terceros.
¿Pueden publicarse sentencias judiciales en la Web con nombres y apellidos?
De acuerdo con la definición de tratamiento de datos prevista en el artículo 3 c) de la LOPD, hacer referencia en una pagina web a una persona e identificarla por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento de datos de carácter personal, siendo necesario cumplir las previsiones establecidas en la Ley.
Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al público (como los Boletines Oficiales) o se trate de supuestos excepcionales de relevancia pública.
El Consejo General del Poder Judicial aconseja no publicar datos de identificación de personas físicas en las Sentencias que van a ponerse accesibles al público o a las partes.
Lo que acaba de indicarse fue ratificado, en cuanto a la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 6 de noviembre de 2003 (CASO LINDQVIST).
¿Es denunciable que el ayuntamiento de mi ciudad publique mis datos personales por el Boletín Oficial de la Provincia y a través de Internet ?
Un Boletín o Diario Oficial es una fuente accesible al público según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). La publicación de datos personales en ellos constituye un tratamiento de datos personales. Pero no se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación si existe una obligación legal de publicar los datos, como puede suceder en determinados procedimientos en que se desconoce el domicilio para notificaciones, ya que así lo exige la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
Los titulares de los datos personales pueden instar la oposición al tratamiento, automatizado o no, de sus datos frente al Web master (o gestor de la Web) del Boletín, pidiéndole que no permita la captura de los datos por los rastreadores de GOOGLE o de otros grandes buscadores, de conformidad con lo previsto en el articulo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece:
“…En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.”
El ejercicio del derecho de oposición es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Puede sustituirse la presentación del documento de identidad por el uso de la firma electrónica identificativa
Si en el plazo de diez días hábiles no recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición al tratamiento de datos ante la entidad que se trate.
Finalmente, si existe una norma con rango de Ley que impide oponerse a un determinado tratamiento de los datos, tampoco es ejercitable el derecho de oposición.
¿Se puede publicar en la Intranet de la empresa la lista de las personas que han recibido ayuda familiar por hijos con minusvalia?
Internet (o una Intranet) no es una fuente accesible al publico según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). La publicación de datos personales en Internet (o en una Intranet) constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al público (como los Boletines Oficiales) y se debe garantizar el acceso de cada usuario a sus datos solamente o a aquellos recursos compartidos a los que tengan derecho.
La información general que no contenga datos personales puede ser publicada en esa Intranet sin ninguna traba. Además, si lo que se pretende publicar son datos de salud, únicamente puede hacerse con consentimiento expreso de los titulares de los datos (o sus padres o tutores, si son menores de edad) o porque así lo disponga una Ley
Los titulares de los datos personales pueden instar la oposición al tratamiento, automatizado o no, de sus datos, dirigiéndose al Web máster de la pagina donde esté publicada la información, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece:
“…En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.”.
El ejercicio del derecho de oposición es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad (salvo en el caso de menores de edad o incapacitados o salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI)utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Puede sustituirse la presentación del documento de identidad por el uso de la firma electrónica identificativa
Si en el plazo de diez días hábiles no recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición al tratamiento de datos ante la entidad que se trate.
¿Se puede colgar en el tablón de anuncios de un Instituto el listado de notas con nombres y apellidos del alumno?
La difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad, constituirá un tratamiento de datos de carácter personal de los alumnos autorizado por una norma con rango de ley formal, en virtud de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades, que en su disposición adicional vigésimo primera, en el punto 3, señala “no será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación”.
En el caso de los colegios se debe seguir el régimen general, es decir, hacer públicos los nombres de personas físicas en tablones de anuncios accesibles a terceros – si no hay soporte normativo que lo avale – podría suponer una divulgación indebida no concordante con el deber de secreto recomendándose la comunicación individual a cada alumno aunque, eso sí, las calificaciones de los restantes serían accesibles ejerciendo la condición de interesado.
Fuente: AGPD