Las Criptomonedas y el Blanqueo de Capitales

Las Criptomonedas y el Blanqueo de Capitales
noviembre 11, 2019| Blanqueo de capitales

​Las criptomonedas o criptodivisas como el Bitcoin, Ethereum, Litecoin, etc., son utilizadas como medio de pago y/o como inversión y una de sus principales características es que no están bajo el control y supervisión de las entidades bancarias (que son los principales sujetos obligados de la normativa de «Prevención de Blanqueo de Capitales» y «Financiación del Terrorismo» y por ello suministran mucha información a la hora de detectar delitos u operaciones sospechosas de «Prevención de Blanqueo de Capitales» y «Financiación del Terrorismo»).

Las Criptomonedas en relación con la Prevención de Blanqueo de Capitales

Las criptodivisas se nutren de la tecnología como garantía de seguridad a través de la «encriptación Blockchain» (o cadena de bloques), dicha tecnología es la que hay detrás del Bitcoin, y se puede separar de él para otras funciones. Por ejemplo, sirve para crear otras criptomonedas que se basen en los mismos principios, pero que tengan otras propiedades al haber sido cambiados el algoritmo o la política monetaria. Por lo que no es posible o es muy complicado conocer el origen de las transacciones, salvo que se utilice una tecnología muy avanzada.

Por lo tanto, la tecnología y la falta de control de las entidades financieras han contribuido a que los delincuentes se valgan de las criptodivisas para blanquear capitales obtenidos con la comisión de delitos tales como el tráfico de drogas, el tráfico de personas o el delito fiscal (superior a 120.000 € en un ejercicio fiscal).

☑ ¡Buenas noticias! el «GRUPO ADAPTALIA» tiene las herramientas necesarias para que su organización cumpla con la «Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo».

☛ Nuestra «CONSULTORÍA EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES» es la solución ideal para estar completamente tranquilo. Nuestro servicio incluye: «Asesoría, consultoría, auditoría y formación». Todo lo que usted necesita, a un «click de distancia». ⇩

Medidas de control que interponen los países para el control de las criptodivisas

Todas esto ha alertado a los diferentes países que han empezado a tomar medidas contra la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con el uso de criptodivisas, un ejemplo es que en Japón entró en vigor una ley en Japón que regula tanto las casas de cambio, como el uso de esta popular criptomoneda. En resumen, todas las casas de cambio de Japón deben cumplir, entre otros requisitos, con políticas «conoce a tu cliente» (KYC – Know your customer) y de legitimación de la procedencia del dinero; a la vez que a esta moneda se la categoriza como un medio de pago de tipo pre-pago.

En el caso Español, el «blanqueo de capitales» se regula en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que establece que los «sujetos obligados» examinarán con especial atención cualquier hecho u operación que pueda estar relacionada con el «blanqueo de capitales». En particular, se examinarán con atención las operaciones que presenten algún indicio de fraude.

En la Quinta Directiva de «Prevención de Blanqueo de Capitales», una de las medidas más esperada es la inclusión en la lista de «sujetos obligados» de la normativa, la de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria, así como de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Se pretende que dichos operadores reporten las operaciones sospechosas, además de restringir parcialmente el anonimato que permiten las criptomonedas, que ha resultado muy atractivo para financiar actividades terroristas. Otra medida en relación con estos sujetos, es la obligación de que estén registrados, aunque no se especifica de momento en qué tipo de registro, ni los términos y condiciones del mismo.

▸ Estimado lector, ¡gracias por su tiempo!.

Ignacio Fernández y López de los Mozos
AML Manager y Consultor Legal

Suscribete a nuestra Newsletter