Hoy en día la captación de imágenes está al alcance de todo el mundo mediante el uso de dispositivos como smartphones o cámaras integradas. El tratamiento de las imágenes cobra especial importancia cuando se realiza fuera del ámbito privado surgiendo numerosas dudas entre profesionales y particulares a la hora de adecuar sus actuaciones a la normativa vigente.
Uno de los medios de captación imágenes más extendidos son los sistemas de videovigilancia cuya finalidad principal es garantizar la seguridad ya sea de nuestros clientes y empleados como de nuestros productos y servicios.
Entre los sistemas de videovigilancia cabe destacar el uso de las cámaras de vigilancia. Estos dispositivos conllevan la captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, por lo que constituye un tratamiento de datos personales.
Dada la naturaleza de los datos obtenidos a través de estos sistemas, el tratamiento adecuado de la información debe cumplir con los preceptos establecidos en la normativa de protección de datos.
En este artículo procederemos a analizar la normativa aplicable y las particularidades del tratamiento de los datos recopilados mediante sistemas de videovigilancia, en especial, las cámaras de vigilancia. Descubre todo sobre la ley de protección de datos para cámaras de vigilancia.
¿Qué normativa regula la protección de datos en el uso de cámaras de vigilancia?
- Reglamento General de Protección de Datos: La captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables por cámaras de vigilancia es un tratamiento de datos personales sujeto a las disposiciones del RGPD.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Regula en el tratamiento de datos con fines de videovigilancia y el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Ley Orgánica 7/21, de Protección de datos Personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución: Regula la captación de imágenes y sonidos en la vía pública por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Qué tecnologías utilizan actualmente las cámaras de vigilancia?
Las cámaras de vigilancia utilizan diversas tecnologías para la captación de imágenes y sonidos. Entre ellas podemos destacar:
- Cámara fija: está anclada a un soporte fijo o una fachada, pudiendo moverse para ampliar el rango de la grabación.
- Cámara domo: son cámaras fijas que realiza grabaciones con un rango de 360 grados.
- Cámaras móviles: no están ancladas a un soporte fijo y pueden ser desplazadas con facilidad.
- Cámaras de circuito cerrado o CCTV: es un sistema de videovigilancia que permite comprobar de forma remota el funcionamiento o el estado de un lugar
- Cámaras IP: funciona sobre el protocolo de internet. Permiten que la imagen captada por ésta sea visualizada en un ordenador remoto mediante un software siempre que cámara y ordenador se encuentren conectados a la misma red IP.
- Cámaras de reconocimiento facial: identifican sujetos de forma inequívoca cotejándolo con una base de datos o nutren a la base datos con información para proceder a una identificación posterior.
- Máscaras de privacidad: limitan el tratamiento de datos personales bloqueando zonas determinadas.
¿Con que finalidad se puede proceder para el tratamiento de datos con cámaras de vigilancia?
La finalidad de la captación de imágenes mediante cámaras de vigilancia es preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
Para que la finalidad restrictiva del derecho fundamental a la protección de datos sea adecuada se debe acudir al principio de proporcionalidad que permita tomar las medidas que garanticen la seguridad.
Siguiendo este criterio está permitido el uso de cámaras de vigilancia en el ámbito privado, no siendo igual en la vía pública donde se habilita legalmente únicamente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En algunos casos se permite captar una porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende cuando:
- Resulte imprescindible para seguridad
- Es imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras de vigilancia.
- Sea necesario para la protección de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte.
- Son lugares de libre acceso para el público en general como centros comerciales, aparcamientos, etc.
¿Cuál es la base legitimadora para la captación de imágenes por cámaras de vigilancia?
La finalidad para el tratamiento de datos personales por sistemas de videovigilancia es garantizar la seguridad de bienes e instalaciones siendo la legitimación para el tratamiento es el interés público. Por lo tanto no se requiere del consentimiento del interesado para el uso de cámaras de vigilancia.
Para que el tratamiento sea de interés público debe basarse en el Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros. En nuestro ordenamiento encontramos diversas normas sectoriales que habilitan el uso de cámaras de vigilancia como la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte o la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Puedo realizar el tratamiento de datos personales con cámaras de vigilancia con otros fines?
El tratamiento de datos personales con sistemas de videovigilancia debe realizarse únicamente con el fin de garantizar la seguridad de las personas, bienes y sus instalaciones.
Esto no implica que pueda realizarse con otras finalidades, siempre que estén relacionados con la finalidad principal como la asistencia sanitaria, la investigación, el control laboral de los trabajadores, el control de zonas de dominio público, las infraestructuras críticas o los espectáculos deportivos.
¿Hay algún supuesto excluido de la aplicación del RGPD y la LOPD en el uso de cámaras de vigilancia?
El uso para fines personales o domésticos de sistemas de videovigilancia está excluido de la aplicación del RGPD, pero siempre que no se permita el acceso a un número indeterminado de personas o ni se dirija la actividad fuera del ámbito personal de los sujetos. Además, las cámaras de vigilancia no pueden gestionarse por empresas de seguridad.
Un supuesto distinto es el uso de cámaras simuladas en cuyo caso no se considera que haya un tratamiento de datos personales, pero si puede considerarse que vulnera el derecho a la intimidad de los sujetos por afectar al derecho de gozar de una tranquilidad razonable.
¿Es obligatorio realizar una Evaluación de Impacto si se utilizan cámaras de vigilancia?
El uso de sistemas de videovigilancia puede suponer un tratamiento de datos personales que requiera de una Evaluación de Impacto obligatoria según el RGPD. Estos supuestos son:
- La observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.
- La observación habitual y sistemática de interesados.
- El uso de nuevas tecnologías, que pueda implicar un alto riesgo para derechos y libertades de las personas.
- El tratamiento con fines de videovigilancia sea complementario con otros sistemas como el reconocimiento facial o la huella dactilar para el control de acceso a instalaciones.
¿Cuál es el plazo de conservación de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia?
La LOPD establece que los datos serán suprimidos con carácter general en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso deberá ponerse a disposición de la autoridad en un plazo de 72 horas desde que se tuvo conocimiento de la existencia de la grabación.
En el caso de las entidades de crédito, joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades deberán suprimirse en un plazo de 15 días.
¿Se debe informar del uso de cámaras de vigilancia?
Cuando se realice un tratamiento de datos personales se debe cumplir con las disposiciones del RGPD, entre ellas el deber de información del artículo 12. En el caso del uso de cámaras de vigilancia la LOPD establece que este deber de información se hará efectivo mediante la colocación de un dispositivo informativo como carteles situados en superficies visibles.
La información contenida debe identificar la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
Este cartel informativo debe indicar donde obtener la información sobre tratamientos de datos personales del artículo 13 del RGPD, pudiendo enlazar a esta información mediante un código de conexión o dirección de internet.
¿El cartel informativo debe cumplir algún requisito?
El cartel debe ser suficientemente visible con un tamaño adecuado al espacio donde opera el sistema de videovigilancia. No es necesario colocarlos debajo de las cámaras de vigilancia, pero si debe estar ubicado en zonas donde el sujeto pueda percibirlos con facilidad y a la entrada de cada zona de acceso.
¿Se debe informar del tratamiento de datos por cámaras de vigilancia cuando no se realizan grabaciones?
Las disposiciones del RGPD y la LOPD se aplican indistintamente en los sistemas de vigilancia que realizan grabaciones o emiten imágenes en tiempo real, debiendo cumplir en ambos casos con el deber de información.
¿Tienen alguna particularidad los derechos del interesado en el tratamiento por cámaras de vigilancia?
Los interesados cuyos datos personales se han obtenido mediante sistemas de vigilancia pueden ejercitar los derechos indicados en el RGPD con ciertas especialidades dada la naturaleza del mecanismo de captación de imágenes. Entre ellas:
- Derecho de acceso: Requiere aportar como documentación complementaria una imagen actualizada que permita al responsable verificar y contrastar la presencia del afectado en sus registros.
- Derecho rectificación: no resulta posible su ejercicio por la naturaleza de los datos, puesto que las imágenes tomadas de la realidad reflejan un hecho objetivo.
- Derecho de portabilidad: No se puede ejercitar en tanto la legitimación no se basa ni en el consentimiento ni en la ejecución de un contrato.
- Derecho a la limitación: no se aplica la cancelación cautelar vinculada al ejercicio de los derechos de rectificación y oposición.
¿Se puede contratar a un tercero para la gestión del sistema de cámaras de vigilancia?
Debemos diferenciar dos supuestos en los que pueden operar las empresas de seguridad privada que se encargan del mantenimiento y la instalación de sistemas de videovigilancia.
Por un lado, aquellas empresas de seguridad que únicamente se encarguen del mantenimiento y la instalación, pero no tengan acceso a las imágenes no ostentarán la condición de responsable o encargado del tratamiento, siendo responsable el que contrató los servicios.
En cambio, aquellas empresas que tengan acceso a las imágenes y utilicen los equipos serán consideradas encargados de tratamiento con los que deberá suscribirse un contrato de encargado de tratamiento entre el responsable y la empresa de seguridad encargada de la gestión de las imágenes.
Distinto es el caso de la gestión del sistema de videovigilancia en el domicilio de las personas físicas donde adquieren la condición de responsable del tratamiento.
¿Cómo se regula el uso de cámaras de vigilancia para el control en el ámbito laboral?
La LOPD permite a los empleadores tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
Cuando se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar si se disponía de dispositivos informativos sobre el uso de los sistemas de videovigilancia.
En todo caso no se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores como aseos, vestuarios o comedores.
¿Cuáles son las sanciones por el uso indebido de cámaras de vigilancia?
Las sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos varían en función de la gravedad de la infracción, siendo:
- Leves: Multa de hasta 40.000€
- Graves: Multa de 40.001€ hasta 300.000€
- Muy graves: Multa 300.001€ hasta 20.000.000€ o el 4% de la facturación anual.
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