Menores y redes sociales

Menores y redes sociales
febrero 20, 2019| Protección de datos

El contexto actual de los menores y redes sociales

 

Desde nuestra consultoría en protección de datos reflexionamos sobre menores y redes sociales dado que el uso de las nuevas tecnologías ha ido extendiéndose y haciéndose cada vez más popular a lo largo de los últimos años. En Grupo Adaptalia creemos que este hecho ha afectado a un selectivo grupo de nuestra sociedad: los menores y, en especial, a los adolescentes.

El uso de estas tecnologías, bien sea como herramienta para el estudio o como forma de comunicación con sus amigos, ha hecho que el binomio menores y redes sociales se haga más fuerte en nuestra sociedad. La posibilidad de llevar a todas partes smartphones y dispositivos móviles favorece el aumento de la frecuencia de navegación en redes sociales de los más jóvenes. Internet supone para ellos integración en un grupo o en una comunidad.

Esta situación ha propiciado que el hecho de que los menores y redes sociales se encuentren indefectiblemente unidos, abra un nuevo mercado dirigido a este público. Las empresas diseñan productos específicos con el objetivo de afianzarse en la vida diaria de los más jóvenes.

 

1. ¿Existen riesgos en el uso de redes sociales?

 

No obstante esta nueva situación no está exenta de unos riesgos inherentes a este entorno online, los cuales se acrecientan y agravan a medida que la edad de la persona es menor. Ciberacoso, adicción o el nuevo término “grooming”, son palabras que van incorporándose al vocabulario de la sociedad. La facilidad que las redes sociales, y en general cualquier plataforma de comunicación, otorgan para crear los perfiles, agravan exponencialmente estos riesgos. En la mayoría de ocasiones no existe filtro alguno y simplemente es necesario un correo electrónico y una contraseña.

Para intentar paliar esta situación y proteger de una forma más efectiva el binomio menores y redes sociales, se han ido desarrollando poco a poco plataformas alternativas dirigidas a los más pequeños. En estas aplicaciones se da la posibilidad a los padres de configurar los contenidos o los contactos a los que se tiene acceso a través de la misma. Estos mecanismos sin embargo no han bastado y el riesgo ha seguido materializándose continuamente, lo cual ha dado la voz de alarma a numerosos colectivos que se posicionan en contra del uso de estas aplicaciones.

 

2. Según la normativa vigente, ¿a qué edad se puede hacer uso de las redes sociales?

 

Todas las redes sociales tienen una edad mínima para participar, teniendo potestad para eliminar aquellos perfiles que incumplan. La realidad es que muy pocas veces se comprueba el cumplimiento de este extremo, ni se rastrea la relación de los menores y redes sociales.

Respecto a la edad mínima de uso, encontramos en primer lugar el artículo 8 del RGPD, el cual establece lo siguiente: “el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años”.

Es decir, en principio la edad mínima para que los menores puedan prestar consentimiento  y en consecuencia utilizar redes sociales sería esta edad. No obstante,  el artículo no acaba ahí, y se hace la siguiente previsión posteriormente:  “los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años”.

 

Acatando este mandato, la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) regula en su artículo 7 que “el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años”.

 

De este modo, como ya venía haciendo el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, se fija en 14 años la edad por la que los menores pueden prestar consentimiento para que se realice el tratamiento de sus datos personales.

 

De esta forma, los menores y redes sociales en nuestro país se encuentran vinculados por los 14 años, edad a partir de la cual podrían tener su propia cuenta y abrir su propio perfil  en cualquier red social, foro o plataforma de videojuegos. Con anterioridad a esta edad también sería posible siempre y cuando se aporte el consentimiento de los padres o tutores. Si bien el problema real es que aunque el menor no cuente con estos preceptivos 14 años es muy fácil que pueda crear una cuenta falseando sus datos e indicando que posee una edad superior.

 

3. Medidas a tener en cuenta

 

Con el objetivo de prevenir que esta práctica de falseamiento de datos se extienda entre los más jóvenes, es esencial educar a los menores en el conocimiento de las herramientas y en los valores necesarios para manejarlas. Menores y redes sociales deben constituir, además, un punto fuerte y a tener en cuenta dentro de la presente y futura regulación en materia de protección de datos y privacidad, toda vez que la gran mayoría de los menores desconoce  las consecuencias que puede tener la difusión de su información personal a través de internet.

En este sentido va dirigida la disposición adicional decimonovena de la nueva LOPDGDD, la cual prevé que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de Internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnologías.

Teniendo en cuenta lo anterior, parece que en un futuro próximo los problemas que acontecen actualmente relativos a menores y redes sociales, van a ser atacados por políticas de impulso y de concienciación que fomentarán un uso equilibrado y responsable de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la información equivalentes presentes en Internet.

 

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