✔ A la hora de contratar nuevo personal, las empresas se valen de los Currículums Vitae (en adelante, “CV”) que reciben, bien presencialmente, por correo electrónico o a través de un formulario web.
Una de las consultas más frecuentes que llegan a nuestro Despacho es si es necesario el consentimiento del candidato para tratar su CV o es posible que la Entidad pueda ampararse en otra base que legitime el tratamiento distinta del consentimiento. En la “Guía para la protección de datos en sus relaciones laborales” (https://www.aepd.es/es/documento/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales.pdf ), la AEPD deja claro que la base de legitimación no es el consentimiento sino la aplicación a petición de la persona trabajadora de medidas precontractuales o la intención de concluir un contrato.
En el post de hoy explicamos el por qué de esta base de legitimación, así como otras dudas comunes en el tratamiento de CV.
¿Puede tratar la empresa el CV de un candidato sin necesidad del consentimiento?
Si, dado que la AEPD afirma que el tratamiento de datos personales durante el proceso de selección no exige el consentimiento de la persona candidata, puesto que la base jurídica sería la aplicación a petición de la persona trabajadora de medidas precontractuales o la intención de concluir un contrato (artículo 6.1º.b) RGPD).
Si no se requiere del consentimiento del candidato ¿tampoco sería necesario que la empresa informe del tratamiento del mismo?
No, sí sería necesario. Aunque la empresa no necesite del consentimiento del candidato para tratar su CV, sí debe informarle del tratamiento del mismo de conformidad con el artículo 13 RGPD.
En este sentido, la AEPD dispone que:
“Es conveniente, cuando los recursos lo permitan, disponer de impresos tipo para la formalización del currículo y de un procedimiento para su entrega por las personas candidatas, ya que ello permite no sólo informar adecuadamente, sino también definir con precisión el tipo de datos a tratar, establecer las medidas de seguridad, etc”.
- Si para la selección de personal se realiza algún tipo de anuncio o convocatoria pública, debería incluirse en ella la información del art. 13 del RGPD.
- Si el currículo se presenta directamente por la persona candidata sin habérsele solicitado, deben fijarse procedimientos de información que supongan algún acuse o confirmación de que se han conocido las condiciones en las que se desarrollará el tratamiento”.
¿La empresa pueda solicitar “amistad” al perfil de las redes sociales del candidato?
No. Al respecto, la AEPD establece que la empresa no está legitimada para solicitar «amistad» a personas candidatas para que éstas, por otros medios, proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles (Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de datos en el trabajo del Grupo de Trabajo del Artículo 29) ni tampoco se encuentra legitimada para solicitarle la información que éstas compartan con otras personas a través de las redes sociales.
¿La empresa podría conservar el CV una vez concluido el proceso de selección de personal, por ejemplo, para otros futuros procesos?
No. Para ello, tendría que recabar el consentimiento del interesado a menos que pudiera alegar un interés legítimo (artículo 6.1ºf) RGPD).
En este sentido, la AEPD dispone que:
“Una vez concluido el proceso de selección, si la persona candidata no es contratada, desaparece la base jurídica para el tratamiento de datos, por lo que sería necesario su consentimiento para un futuro tratamiento (por ejemplo, incorporación a una bolsa de trabajo), salvo que el empleador pueda demostrar un interés legítimo. En caso contrario, debe destruir el currículum y proceder a la supresión y bloqueo de los datos personales”.
⚖️ Estimado lector, si tiene alguna duda relacionada con la «protección de datos», no dude en ponerse en contacto con nosotros utilizando nuestro formulario corporativo.