Obligaciones derivadas de la normativa sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales

Obligaciones derivadas de la normativa sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales
febrero 11, 2019| Blanqueo de capitales

Obligaciones derivadas de la normativa sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales en sujetos obligados pequeños

La Prevención del Blanqueo de Capitales en España es uno de los retos más importantes de las autoridades Españolas para intentar luchar contra la corrupción. Desde Grupo Adaptalia, te informamos de las obligaciones para seguir acorde a la normativa.

El desconocimiento en las obligaciones derivadas de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales España y Financiación del Terrorismo (LPBC-FT) en empresas pequeñas, tales como micro empresas y/o PYMEs, está muy regularizado en la actualidad. En muchos de los casos, omiten por completo que son sujetos obligados en esta materia. Los sectores más afectados son el inmobiliario, asesoría fiscal, corredurías de seguros, abogacía (en la rama que les afecta, como por ejemplo en las casuísticas de asesoramiento en inversiones o constitución de sociedades), joyería y, en fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

1. PBC y tamaño de la empresa

Es clave que estas empresas sujetos obligados de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales conozcan las implicaciones derivadas de esta materia; para ello, el primer eslabón en la cadena es identificar de qué tipo de sujeto obligado se trata. Esto dependerá en primer lugar del tamaño de la empresa. Por lo que, en función del tamaño (en el caso de empresas y autónomos, con o sin empleados) variarán las obligaciones de éstas. Por último y de forma independiente, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro poseen obligaciones propias.

Dejando al margen las fundaciones y asociaciones, estos sujetos obligados (pequeños) suelen cometer el error de creer que al tener menos de 10 empleados (entendiendo éstos en Régimen General y con contrato laboral) y/o tener menos de 2 millones de euros de cifra de negocios o balance general anual, no tienen ninguna obligación respecto a la LPBC-FT; y esto no es correcto.

Es cierto que poseen menos obligaciones que los sujetos obligados considerados grandes (aquellos que tienen 10 o más empleados y/o tienen 2 o más millones de cifra de negocios o balance general anual) en el grupo de medidas de control interno, pero mantienen las mismas obligaciones tanto en lo que respecta a las Medidas de Diligencia Debida como en las de Información y Conservación documental.

2. Obligaciones comunes para sujetos obligados pequeños y grandes contenidas en Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención de Blanqueo de Capitales

  • Diligencia debida. Incluye la clasificación de los clientes en función del riesgo, identificación formal del cliente, del titular real (cuando el cliente es una sociedad) y del propósito de la relación de negocio y,  la realización de un seguimiento continuo de dicha relación.
  • Información. Se refiere a la información interna de operaciones sospechosas, examen especial de la operación, comunicación por indicio al SEPBLAC y a disponer de un informe de autoevaluación del riesgo.
  • Conservación Documental. Toda la documentación relativa a clientes en materia de Prevención de Blanqueo se ha de conservar 10 años.

3. Obligaciones de control interno en sujetos obligados pequeños

Respecto a las obligaciones de control interno de los sujetos obligados pequeños, éstos han de tener nombrado a nivel interno un representante ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y dicho responsable, se desprende que ha de disponer de una formación específica en esta materia.

También se hace referencia a que todo el personal debe conocer la normativa (pero no han de disponer de un plan formativo anual) y que  no podrá prestar sus servicios ningún empleado con antecedentes penales por delitos socio-económicos.

En Grupo Adaptalia ponemos a su disposición formación específica para empleados, directivos y empleados con funciones de control: Curso de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

4. Fundaciones y asociaciones

Las fundaciones y asociaciones, tienen las mismas obligaciones que los sujetos obligados denominados pequeños, salvo que:

  • No han de nombrar un representante ante el SEPBLAC porque esta figura la asume el Patronato o la Junta Directiva (según corresponda).
  • No han de realizar una identificación del propósito o relación de negocio. Aunque éstas tienen que identificar las donaciones desde 100 euros en adelante. Es necesario para ello el DNI de la persona que realiza el donativo, DNI del representante legal en caso de que sea una sociedad quien realiza el donativo y escrituras donde se verifique que esa persona es el titular real de la sociedad.

Desde Grupo Adaptalia podemos ayudarle a evitar sanciones en materia de Prevención de Blanqueo de capitales, le asesoramos en el cumplimiento de la ley, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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