Prevención de blanqueo de capitales: qué es y cómo evitarlo

Prevención de blanqueo de capitales: qué es y cómo evitarlo
abril 3, 2023| Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es la acción que consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos de manera ilícita – como pueden ser el tráfico de drogas, crimen organizado, el robo con violencia, así como más recientemente la emisión de criptomonedas,  etc,  dándole apariencia que proviene de manera legítima.

Para proteger y velar por el sistema financiero y evitar la  entrada  de organizaciones criminales en nuestro sistema financiero surge la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sujetos obligados a tomar medidas

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece una serie de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a determinados sujetos en el artículo 2 “sujetos obligados” de la citada Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

Sujetos obligados a tomar medidas

Razones para tomar medidas con la prevención de blanqueo de capitales

Determinados sujetos que por el tipo de actividad que realizan son susceptibles de utilización para cometer el delito de blanqueo de capitales, como son las entidades de crédito, entidades aseguradoras, correduría de seguros, servicios de inversión, sociedades gestoras de inversión colectiva, fundaciones, asociaciones, asesores contables fiscales, intermediarios gestión de inmuebles, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles promotoras, Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora, notarios, registradores, casinos, joyerías, ecetera (Listado del articulo 2 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

Estos sujetos deben de tener una serie de medidas de diligencias debidas a la hora de realizar su actividad.

Obligaciones de los sujetos para la prevención de blanqueo de capitales

Conoce los tipos, riesgos y medidas de protección efectivas para evitar la comisión del delito de prevención de blanqueo de capitales.

Los sujetos obligados tienen que realizar una serie de obligaciones en materia de diligencia debida que tiene por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, prevén, en función del riesgo, distintos niveles de aplicación de las medidas de diligencia debida.

Es por ello, que estos sujetos obligados deben identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas con el objeto de comprobar su identidad previamente al inicio de la actividad de negocio o ejecución de sus operaciones comerciales.

Además, obtener información y realizar un seguimiento continuo del propósito e índole prevista de la relación de negocios con sus clientes, incluyendo el examen de las operaciones efectuadas en su relación comercial y de actividad.

Tipos de diligencias para la prevención de blanqueo de capitales

Diligencia debida simplificada

Medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo – según los términos establecidos en los artículos 9 y 10  de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo-.

 Diligencia debida reforzada

Para aquellos sujetos obligados que además de las medidas normales de diligencia debida, deben aplicar medidas reforzadas en los supuestos previstos en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en aquellos otros determinados en su Reglamento de desarrollo de referida ley – con carácter general estas medidas de diligencias debidas reforzadas serán de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 “se determinará qué terceros países tienen, en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión (terceros países de alto riesgo), a fin de proteger el correcto funcionamiento del mercado interior”.

 Los sujetos obligados aplicarán medidas de diligencia debida reforzada en aquellas áreas de negocio, actividades, productos, servicios, canales de distribución o comercialización, relaciones de negocio, clientes y operaciones que presenten un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Delito de blanqueo de capital: tipos y cómo prevenirlo

El delito del blanqueo de capitales está regulado en el Código Penal en los artículos 298 a 304 y en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Según  la consideración de la DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO “Los flujos de dinero ilícito pueden dañar la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero y poner en peligro el mercado interior de la Unión y el desarrollo internacional. El blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y el crimen organizado siguen constituyendo problemas significativos que la Unión debe abordar. Aparte de continuar desarrollando el planteamiento penal a escala de la Unión, la prevención específica y proporcionada del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo resulta indispensable y puede producir resultados complementarios”.

 

Cómo prevenir el delito de blanqueo de capitales

Modalidades evitables con la normativa de prevención del blanqueo de capitales

Las Modalidades más habituales del  blanqueo de capitales que se pretende evitar con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo pueden quedar definidas de la siguiente forma:

  • Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en un delito grave.
  • Llevar a cabo actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
  • Realizar actos para ayudar a la persona que ha participado en el delito para eludir consecuencias legales.
  • Ocultar la naturaleza, origen, ubicación y destino sobre los bienes, sabiendo que proceden de un delito grave.

Y algunas  Modalidades agravadas:

  • Los fondos tienen su origen en algún delito relacionado con el tráfico de drogas.
  • Los bienes tienen su origen en determinados delitos contra la Administración Pública.
  • Si la persona culpable forma parte de una organización delictiva de blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
  • Cohecho
  • Tráfico de influencia
  • Malversación
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
  • Trata de seres humanos
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
  • Corrupción en los negocios

 

 

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