Tips y recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Desde nuestra consultoría en prevención del blanqueo de capitales, le enumeramos una checklist con algunas recomendaciones en las medidas de control interno de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En Grupo Adaptalia estamos a su disposición para cualquier consulta al respecto PBC-FT. En este otro post recordamos las obligaciones derivadas de la normativa para sujetos obligados.
1. Enfoque riesgo
Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de prevención en función del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo inherente a su actividad y forma de operar, por ello, los sujetos obligados deben elaborar un documento o informe en el que describan y evalúen su exposición al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
2. Sensibilización en prevención del blanqueo de capitales
La alta dirección o administración debe conocer los riesgos en materia de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos. Los procedimientos de prevención del sujeto obligado deben ser aprobados por órgano o persona de la alta dirección.
3. Foco de la prevención
La función de prevención no es tarea exclusiva de las unidades técnicas de prevención, constituyendo las distintas redes de negocio el primer filtro del sujeto obligado.
Los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales no deben enfocarse exclusivamente en la capacidad para detectar, analizar y comunicar la operativa con indicios, sino que también deben estar dirigidos a la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo.
Las unidades técnicas de prevención son la punta de lanza del sistema de prevención, por lo que la alta dirección debe velar para que cuenten con los medios necesarios.
4. Retroalimentación
Deberá establecerse un cauce de comunicación entre los órganos de prevención y las unidades de negocio en relación con aquellos riesgos en los que pueda estar incurriendo el sujeto obligado, y establecer las medidas necesarias para mitigarlos.
5. Universalidad
Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción.
6. Adaptación al negocio
Los procedimientos implantados deben estar totalmente adaptados al negocio y actividades que desarrolle el sujeto obligado.
7. Pilares de la prevención
Los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales deben basarse en la determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos, y la coherencia de la operativa realizada.
8. Seguimiento reforzado de nuevos clientes, productos o servicios
Los sujetos obligados deben realizar un seguimiento reforzado respecto de las operaciones con nuevos clientes, así como respecto de las que impliquen la utilización de nuevos productos o servicios.
9. Documento práctico y ágil
Las medidas de prevención del blanqueo de capitales no deben ser una transcripción de la normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica.
El manual de prevención debe adaptarse con agilidad a los cambios en el negocio y en los procedimientos.
10. Revisores externos al sistema
Los revisores externos al sistema de prevención expresarán una opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras o rectificaciones necesarias.
11. Actualizaciones y revisión de procedimientos
Los sujetos obligados deben llevar un registro de las actualizaciones efectuadas en sus procedimientos.
El Servicio Ejecutivo podrá, cuando considere oportuno, revisar la adecuación de los procedimientos de los sujetos obligados y su implantación práctica.
Cumpla con la Ley 10/2010 y asesórese con Grupo Adaptalia de forma ágil y con un importante ahorro de costes.