Protección de datos en el proceso penal

Protección de datos en el proceso penal
agosto 27, 2020| Protección de datos

✔ La protección de datos forma parte de todos los tratamientos que la administración pública puede realizar. Uno de estos tratamientos es el tratamiento de datos durante un proceso penal.

Protección de datos en el proceso penal en la LOPDGDD

La LOPDGDD establece que el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.

El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. El RGPD, por su parte, señala que El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del consentimiento solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, la protección de datos en el proceso penal, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

✔️ Si aún dudas, ¡estás en el sitio correcto! El «Grupo Adaptalia» te resuelve cualquier interrogante en el cumplimiento normativo legal, tecnológico y de organización de su compañía. Somos especialistas en 【PROTECCIÓN DE DATOS | LSSI | COMPLIANCE PENAL | LPBC-F】
✔️ Nuestra «Consultoría en Protección de Datos» es la solución perfecta para que nada te inquiete. Nuestras herramientas y servicios se adaptan completamente a tus necesidades.

Protección de datos en el proceso penal en la antigua LOPD

La antigua LOPD sigue desarrollando el tratamiento de datos personales para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. En particular, Disposición transitoria cuarta de la LOPDGDD, señala que los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.

En concreto, el artículo 22 de la antigua LOPD señala que Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad. En definitiva, este es el artículo competente relativo a Protección de datos en el proceso penal. No obstante, no debemos olvidarnos de que la base de legitimación y los principios del tratamiento referentes a la Protección de datos en el proceso penal, atendiendo al artículo 5 y 6 del RGPD respectivamente.

▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!

Suscribete a nuestra Newsletter